SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

misma que, fue recurrida en casación

En ese marco, en primera instancia se declaró probada en parte la demanda principal, referida a la resolución del contrato de compra venta de 31 de mayo de 1996, y al reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 10 de junio de 2002, ordenando la devolución de la suma de “$us 55.400” a favor de la demandada, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; por ello, la afectada ante dicha determinación apeló únicamente la sentencia y no así la apelación concedida en efecto diferido señalada ut supra; en ese sentido, por Auto de Vista 226/17 de 16 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, se confirmó la sentencia de primera instancia; misma que, fue recurrida en casación, arguyendo que: a) No se consideró la oferta de pago efectuada; b) El monto adeudado, sería insignificante para privarle de su vivienda considerando que pertenece a la tercera edad; c) Se vulneró la verdad material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, habría pagado en demasía; y, d) “el tribunal de alzada no habría pronunciado sobre la falta de aplicación de lo previsto por el Art. 572 del Código Civil, porque no ha sido parte del proceso” (sic) y pidió que case el referido Auto de Vista y se declaré improbada la demanda; en consecuencia, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto Supremo 1291/2018 de 20 de diciembre, que casó el Auto de Vista 226/17, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda interpuesta, “…refiriéndose únicamente a la cronología de hechos expuestas por la parte recurrente y omitiendo referirse sobre todos y cada uno de los puntos insertos en nuestra contestación a dicho recurso, realizando consideraciones de orden genéricas y no específicas al caso, prácticamente copiando los elementos expuestos por la parte recurrente” (sic); resolución, que fue notificada a las partes el “28 de enero de 2019”.