SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

II.4.

II.4.    El Juez de “Partido en lo Civil y Comercial” Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 107/17 de 5 de abril de 2017, declaró: “PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 80 a fs. 82 y vueltas, declarando Resuelto el Contrato de fecha 31 de mayo de 1.996 y el contrato de fecha 10 de junio de 2.002, por ser emergente del primero; Disponiéndose que una vez Ejecutoriada la presente Sentencia, la Demandada Entregue el bien inmueble, en el plazo de diez días; previa devolución que haga la demandante a su favor del dinero recibido, quien debe restar el monto de $us.-1.600.- (Un mil seiscientos 00/100 dólares americanos), de los $us.- 57.000.-, que en el presente caso es el monto a devolver de $us.- 55.400.- (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos), quién a su vez tiene el mismo plazo de diez días. Se declara IMPROBADA la pretensión de pago de Daños y perjuicios.- Se impone costas a la parte demandada Art. 198-II del CPC” (sic.[fs. 252 a 253]).

Decisión que, como efecto de complementación y enmienda solicitada por la parte demandante, se rectificó la referencia del monto correcto a ser devuelto en “$us.- 55.400.- (Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos)”, manteniendo firme en lo demás de lo resuelto por la sentencia (fs. 254 y vta.).