Auto Gubernamental Plurinacional S1/0006/2001
Fecha: 22-Ene-2001
A., son de orden público; por tanto, de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, conforme al art. 90 del citado Código Procesal Civil. POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87, parágrafo IV de la L. Nº 1715, ANULA y repone obrados hasta decreto de fs. 197 vta. inclusive, ...