Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 3 a 4 y fs. 298 299 de obrados, cursa documento privado de transferencia de propiedad rural de 22 de mayo de 2019, suscrito entre Miguel Antelo Gómez Ortega (Vendedor) y Dieter Jorge Tarradelles Martinez (Comprador) respecto al predio denominado "San Sebastián", que en lo sustancial establece: "... SEGUNDA.- (DERECHO PROPIETARIO).- Dirá Ud., que yo: MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, con CI. N° 3590029 CBBA., boliviano, mayor de edad, divorciado, de profesión Piloto Comercial, hábil por ley, hoy a la fecha declaro libre y voluntariamente, que soy único y legítimo propietario de una propiedad rural denominada "SAN SEBASTIÁN", ubicada en el Municipio de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Departamento de Santa Cruz, de una superficie total de 3.201.8582 has., propiedad rural, que la adquirí por compra al señor: LUTZ HUBERT WERDING, habiendo tramitado el saneamiento de la propiedad ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y actualmente se encuentra con la respectiva Resolución Administrativa pronunciada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), N° RA-SS-N0 1177/2.017, de fecha 22 de septiembre del año 2017, de acuerdo con el plano catastral sobre la superficie de la propiedad y las colindancias, ordenando se extienda el respectivo título ejecutorial, que reconoce como titular de la citada propiedad a nombre del anterior propietario LUTZ HUBERT WERDING, del mismo que he adquirido la referida propiedad anteriormente individualizada.
TERCERA.- (TRANSFERENCIA, PRECIO Y FORMA DE PAGO).- En la fecha yo MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, de mi libre y espontánea voluntad sin que medie dolo y ningún vicio que invaliden mi consentimiento y en mi condición de legítimo propietario de la propiedad citada en la cláusula que antecede, cedo y doy en calidad de venta real y enajenación perpetua, la superficie total de: 3.201,8582 has., de la propiedad rural individualizada en anterior Cláusula, con todos sus usos, costumbres y servidumbres y todas las mejoras introducidas, incluyendo la maquinaria y semovientes, que serán entregados al comprador DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, y comprende lo siguiente: un tractor marca: MF-4297 con pala frontal, una pala 3 puntos,, 2 desbrozadoras, 1 Rome Plow, 1 chata multiuso; se incluyen todos los muebles y equipos de las casas de viviendas, más los equipos y paneles solares, según imágenes de la propiedad, 333 cabezas de ganado vacuno compuesto por vacas vacias y preñadas de aproximadamente 5 años, de ganado caballar 12 animales entre caballos y yeguas, en favor del comprador DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, con CI. N° 3841435 SC. en el precio libremente acordado de buena fe entre las partes de $us. 1.950.000.- (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que deberá ser cancelada de la siguiente manera: A la firma del presente contrato provisional de transferencia, el comprador entrega al vendedor, la suma de Sus. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en dinero efectivo y en moneda de curso legal y corriente, a su entera satisfacción. El saldo deudor de Sus. 1.870.000.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por acuerdo entre partes se establece, que serán cancelados con desembolso bancario en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses calendario, computables a partir de la suscripción del presente documento. El precio acordado no incluye el pago de patente por permiso de Desmonte, en caso de que este canon o pago sea realizado por el vendedor y/o el mismo realice los trabajos de desmonte, estos gastos deberán ser reembolsados al vendedor por parte del comprador.
CUARTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO DE LEY).- Sobre la propiedad rural que transfiero en la fecha, no pesa gravamen ni hipoteca alguna, pero como vendedor de buena fe, garantizo la evicción y saneamiento de ley. Por acuerdo entre partes, se establece que una vez el vendedor reciba al correspondiente título de la propiedad que transfiere, deberá entregar fotocopias al comprador para que sean presentados al banco para el correspondiente trámite del préstamo Bancario.
QUINTA.- Entre partes se ha convenido, que el vendedor continúa en posesión de la propiedad, hasta que se cancele el valor total acordado, pudiendo el comprador introducir mejoras que vea conveniente en las viviendas o en el campo, así como también estará cargo del comprador el pago de sueldos, salarios y víveres al personal de la propiedad a la firma del presente contrato, en caso de incumplimiento las mejoras y construcciones introducidas por el comprador DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, como desmontes nuevos, quedarán consolidadas en favor de la propiedad objeto de la transferencia, por concepto de daños y perjuicios.
SEXTA.- (ARRAS POR INCUMPLIMIENTO).- Las partes contratantes, para los efectos del estricto cumplimiento de las cláusulas convenidas en el presente contrato de transferencia de la propiedad rústica "SAN SEBASTIÁN", ante un posible incumplimiento del pago convenido de parte del comprador, éste perderá los Sus. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que se entregan a la firma del presente documento, y en caso de incumplimiento de parte del vendedor si este desiste de la presente transacción, este deberá cancelar la suma de Sus. 160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), es decir, los 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que se entregan como pago inicial, más una multa de Sus. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
SÉPTIMA.- (FIRMA DE LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD).- En el presente documento, entre partes acordamos que una vez cancelado el valor total de la propiedad de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera, el vendedor se compromete formalmente, a firmar la correspondiente trasferencia definitiva en favor del comprador, comprometiéndose MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, hacer entrega del título ejecutorial en señal de tradición, que corresponde en original y completamente libre de cualquier gravamen u observación..."
I.5.2. A fs. 54 y vta. de obrados cursa folio real con matrícula 7.11.0.10.0000208, en cuyo Asiento Número 2 de la columna de "Titularidad sobre el Dominio" se advierte como propietario a Miguel Antelo Gómez Ortega sobre la base de Escritura Pública N° 882 de 4 de junio de 2019 presentado el 7 de enero de 2020.
I.5.3. A fs. 19 cursa fotocopia de Certificado Catastral respecto al predio "San Sebastián" registrado a nombre de Miguel Antelo Gómez Ortega, en cuya parte final establece: "Fecha de última actualización en la base de datos: 12 de diciembre de 2019. La información se actualizó en la base de datos, con información presentada por el interesado en base al documento de transferencia 07D201912122, producto del Registro Catastral".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2