Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

FJ.II.2.

FJ.II.2.- Jurisprudencia acerca de la demanda de resolución de contrato en materia agraria.

Sobre el particular, este Tribunal Agroambiental mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 04/2019 de 13 de febrero, estableció: "Al respecto corresponde señalar: el art. 568 del Cód. Civ. establece: "I. En los contratos con prestación reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, mas el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fije el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedara resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso de resarcir el caso", consecuentemente, la resolución del contrato por incumplimiento presupone la existencia de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas. El fundamento para que proceda esta demanda es precisamente el incumplimiento de la prestación debida por una de las partes, en virtud a ello, la parte que ha cumplido su prestación tiene el derecho de liberarse del contrato, sin perjuicio del resarcimiento del daño que el incumplimiento le hubiera ocasionado, por ello, la parte que incumple su obligación no puede pedir la resolución del contrato por esta causal; por otra lado, también cabe resaltar que existe distintas causales de resolución que tienen su propia concepción, sus propias causas y efectos, razón por la cual su regulación también es distinta. En la resolución por incumplimiento, la resolución actúa como una sanción al incumplimiento de una de las partes, a fin de liberar a la parte que ha cumplido con la suya, por lo que resulta procedente la reparación del daño que el incumplimiento hubiera generado. En la resolución por incumplimiento involuntario por imposibilidad sobreviviente total o parcial de la prestación y en la resolución por excesiva onerosidad, la resolución no opera como sanción, actúa como una medida liberadora a favor de la parte cuya prestación es imposible o de aquella respecto a la cual el cumplimiento de la prestación resulta excesivamente onerosa, razón por la cual, en ninguno de esos dos casos hay lugar a la reparación de daños".