Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 15
CONSIDERANDO: Que, para obtener un fallo justo conforme a ley, se debe probar lo demandado o lo reconvenido.-
Que, Conforme a lo establecido en los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, en aplicación al art. 78 de la Ley No. 1715, se tiene:
HECHOS PROBADOS SOBRE LA DEMANDA PRINCIPAL:
Por la parte demandante: de fs. 2 a 5 y de 39 a 42, Presenta Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural, el cual es la base de la presente litis.- Planillas de informes de gastos y de Estado de cuenta por Ración, productos veterinarios, pago de sueldos, pago de horas de retroexcavadora, e Informe de gastos en la propiedad San Sebastián. Entrega al vendedor la suma de $US. 80.000.- que se convierten en Arras.
Presenta en sobre cerrado Confesión provocada para el demandado Miguel Antelo Gómez Ortega.
A fs. 43, y 303, Carta de aprobación de Crédito del Banco Ganadero, por el monto de Bs.- 9.975.501.--, para la compra del Predio San Sebastián, dirigida al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, de fecha 25 de noviembre de 2019.
A fs. 301 a 302, carta notariada que envía el ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, al ciudadano Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, en fecha 23 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención de la Notaria N° 64, a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza, donde el vendedor Miguel Antelo, le indica que por no haber pagado el total del precio del contrato. Pierde las Arras entregadas a la firma del contrato, quedando estas consolidadas en su favor.
Carta notariada que envían los ciudadanos Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, al ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 26 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria de Fe Pública de Porongo, a cargo de la Dra. Paola Jimena Muñoz Poveda, donde contesta la carta notariada enviada por el señor Miguel Antelo, indicando que primero el vendedor debe entregar al comprador el Titulo ejecutorial y la transferencia definitiva para que el banco haga el desembolso y entrega del dinero de la compra al vendedor, aclarando que por su parte no ha incumplido con lo estipulado en el contrato citado y firmado entre partes
Por la parte demandada o Reconviniente:
No ha probado su negativa en cuanto al incumplimiento de lo establecido en la clausula segunda del contrato de fecha 22 de mayo de 2019, al no haber obtenido el Titulo y el Derecho Propietario registrado en Derechos Reales, dentro de los seis meses establecidos en el contrato, habida cuenta que recién el predio San Sebastián, fue Registrado su derecho a nombre del ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 07 de enero de 2020, es decir a un mes y medio después del vencimiento de los seis meses pactados para el cumplimiento de la obligación para ambas partes y por ende del desembolso del crédito para la compra del predio objeto de la litis.-
HECHOS NO PROBADOS SOBRE LA DEMANDA PRINCIPAL:
Por la parte demandante: ninguno.-
Por la parte demandada: ninguno.-
HECHOS PROBADOS SOBRE LA RECONVENCION:
Por la parte reconviniente: ninguno.
Por la parte reconvenida: ninguno.
HECHOS NO PROBADOS SOBRE LA RECONVENCION:
Por la parte reconviniente: no ha probado los hechos en los términos fijados en el punto de hechos a probar. No ha probado lo presupuestado en los artículos 560, 561 y 563, referente a la Rescisión del Contrato y Consolidación de Arras Confirmatorias y Consolidación de mejoras introducidas en el predio, en lo que corresponde a que no se verifica la necesidad de salvar a bienes o a personas en estado de peligro, y no existe Lesión ni perjuicio manifiestamente desproporcional que afecte al vendedor, y no se cumple con el presupuesto establecido en el art. 537 del Código Civil, al no cumplir con lo pactado en las clausulas cuarta y sexta del referido documento de fecha 22 de mayo de 2019, objeto de la presente litis.
Por la parte reconvenida: ninguno.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
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- Considerando 16
- Por Tanto 2