Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 10
CONSIDERANDO: Que, el artículo 568.- del Código Civil establece que la resolución del contrato se produce en las obligaciones sinalagmáticas, cuando una parte cumple con su obligación y la otra incumple, determinando de la siguiente manera:
Art. 568.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO). I . En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, mas el resarcimiento del daño; o también pude pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
II . Si se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda.
Que , también se han considerado los artículos 636, 639, 494, 420, del Código Civil.
Que , El Código Civil, establece las obligaciones del comprador en el Artículo 636 (PAGO DEL PRECIO) I. El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar establecido por el contrato.
II . A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida.
El Código Civil, también establece las obligaciones en el Artículo 639 (PAGO DEL PRECIO). Si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño.
Que, el Artículo 494 del Código Civil (CONTRATO CONDICIONAL ) I . La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto.
II . Toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla.
Que, Artículo 420 del Código Civil (IMPOSIBILIDAD CULPOSA DE UNA DE LAS PRESTACIONES). Cuando sobrevenga imposibilidad culposa de una de las prestaciones, se aplicarán las reglas siguientes:
1)Si el deudor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, la obligación se convierte en pura y simple; pero si la prestación se hace imposible por culpa del acreedor, el deudor queda libre, si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento del daño.
2)Si el acreedor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, el deudor queda libre, si aquel no prefiere pedir el cumplimiento de la otra prestación y resarcir el daño, pero si la imposibilidad es atribuible al deudor, el acreedor puede elegir la otra prestación o el resarcimiento del daño.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2