Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 3
CONSIDERANDO: Que, de fs. 266 a 290 y vlta, el demandado Miguel Antelo Gómez Ortega, se apersona, Contesta demanda, fundamenta y Reconviene, Ofrece y Propone Pruebas y Pide.- adjuntando a la demanda solamente el sobre cerrado de la Confesión provocada para el demandante (fs. 265).-
Que, de fs. 266 a 290 y vlta, el Demandado MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA , se apersona solicitando se acepte su personería, y se le hagan conocer posteriores actuaciones, diligencias y resoluciones emergentes del presente proceso; Contesta la Demanda en tiempo hábil con la ampliación de la distancia, pidiendo que previo trámite se declare Improbada en todas sus partes la Demanda, bajo el fundamento de que mediante escritura pública Nº 882/2019, en fecha 04 de junio de 2019, adquirió el predio denominado SAN SEBASTIAN, por parte del señor LUTZ HUBERT WERDING, la propiedad empresarial mencionada cuya superficie es de 3201,8582 has, ubicada en el Municipio de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, de este Departamento, con Titulo ejecutorial Nº MPE - NAL - 005028, de fecha 25 de enero de 2018, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.11.0.10.0000208, Asiento A-2, de fecha 07 de enero de 2020. Siendo así que de su libre y espontánea voluntad, sin que medie dolo y ningún vicio que invalide el consentimiento, transfiere el predio denominado SAN SEBASTIAN, mediante documento privado de fecha 22 de mayo de 2019, a favor del comprador (actual demandante) DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y su esposa CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, con reconocimiento de firmas, mediante tramite notarial Nº 1400/2019, en fecha 22 de mayo de 2019, y cuya venta real y definitiva comprende la superficie total del predio de 3.201,8582 Has., con todos sus usos, costumbres y servidumbres y todas las mejoras introducidas, incluyendo la maquinaria agrícola y semovientes (333 cabezas de ganado vacuno y 12 cabezas de ganado caballar), por el precio libremente convenido de $US.- 1.950.000.-(UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a pagar de la siguiente manera: al momento de la suscripción del contrato provisional de transferencia, el comprador entrega al vendedor la suma de $US.- 80.000.-(OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en efectivo y en moneda de uso legal y corriente a entera satisfacción del vendedor, y que el saldo deudor de $US.- 1.870.000.-(UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por acuerdo de partes serían cancelados con desembolso bancario en un plazo no mayor a los seis meses calendario, computables a partir de la suscripción del presente documento. Estableciendo fechas, montos y arras, todo en base a lo establecido en el Contrato de Transferencia del predio SAN SEBASTIAN, de fecha 22 de mayo de 2019. y plantea Demanda Reconvencional Agroambiental de RESCISIÓN DE CONTRATO por incumplimiento voluntario y Consolidación de Arras Confirmatorias y Mejoras y Construcciones, formulada contra de los señores DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ , pidiendo se disponga la RESCISIÓN del Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural, suscrito el 22 de mayo de 2019, y la CONSOLIDACION a su favor de las ARRAS CONFIRMATORIAS, y las Mejoras y Construcciones introducidas en el predio SAN SEBASTIAN, más Costas, Costes y Costos.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
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- Considerando 13
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- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2