Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 6
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido contestada la Reconvención, corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el art. 82 de la Ley N° 1715, y se señala audiencia principal para el 10 de diciembre de 2020, a hrs. 10:30 en el Despacho judicial Agroambiental de Concepción.-
Que , en fecha 20 de noviembre de 2019, a fs. 361, la parte demandante y reconvencionista, solicita correcciones acerca del número del expediente o proceso en curso, y pide fotocopias del expediente.-
Que, mediante Decreto de fecha 20 de noviembre de 2019, cursante a fs. 362, hace la correspondiente aclaración y ordena se otorgue lo solicitado.- Notificándose a las partes en fecha 24 de noviembre de 2019, a fs. 363.
Que , a fs. 364 y 365, se emiten Oficios a solicitud de la parte demandada y reconvencionista.
Que , en fecha 10 de diciembre de 2019, a fs. 367 y vlta, la parte demandada solicita suspensión de la audiencia señalada por motivos de viaje de su defensor, la que se corre en traslado en el momento de instalarse la audiencia señalada.-
Que , la parte demandante objeta la solicitud de suspensión de la audiencia, y pide que se continúe con el desarrollo del proceso, pero el suscrito juzgador debe realizar la Conciliación previa antes de llevar adelante el proceso en sí, por lo que no se ha suspendido la audiencia, pero de manera justificada y ante la ausencia injustificada del demandado se decreta cuarto intermedio para cumplir con el deber obligatorio de la Conciliación conforme al art. 292 del Código Procesal Civil, en cuanto a la obligatoriedad de este acto procesal bajo pena de nulidad del proceso; resolviendo los incidentes planteados en la audiencia, y señalando fecha para la continuación del proceso.- Notificándose conforme a Ley.-
Que , en fecha 10 de diciembre de 2019, se Oficia al INRA para que remita fotocopias legalizadas de un trámite de saneamiento.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
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