Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 11
CONSIDERANDO: Que, el contrato de fecha 22 de mayo de 2019, establece las formas y plazos convenidos y aceptados por las partes para el cumplimiento y efectividad del contrato con firmas reconocidas ante autoridad competente.-
Que , en la presente causa, la comunidad probatoria ha quedado constituida por las pruebas aportadas por la parte demandante y reconvenida, por la parte demandada y reconviniente y las pruebas que de oficio ingresaron al proceso legalmente.
PRUEBAS DE CARGO :
Que, las pruebas ofrecidas por la parte demandante, que acompañan a la demanda son: de fs. 1 a 19 fotocopias simples), 20 confesión provocada a declaración de la parte demandada, 21 a 23 originales, 24 a 32 y vlta. Demanda donde principalmente pide la Resolución del contrato de compra venta de la propiedad ganadera "San Sebastián", firmado en fecha 22 de mayo de 2019, por incumplimiento del vendedor, se declare Probada la Demanda en todas sus partes y disponga la devolución de los $US. 80.000., entregados en calidad de anticipo y arras, se condene al vendedor al pago de las Arras convenidas por un monto similar y también el pago de las mejoras e inversiones por el valor de $US.- 50.000.-, y de manera accesoria demanda el pago de los intereses aplicables a los $US.- 80.000.--, y de los $US.- 50.000.-, mas daños y perjuicios en ejecución de sentencia.- a fs. 33 el cargo de recepción, a fs. 34 Providencia donde se observa la Demanda, y se concede 3 días para subsanar.- a fs. 35 se Notifica.-
A fs. 36, en fecha 09 de septiembre ce 2020, el demandante mediante escrito señala el lugar y archivo donde se encuentran los documentos, fs. 39 a 55, en originales, fs. 56 fotocopia simple, fs. 57 a 218, fotocopias legalizadas del expediente de Diligencias Preparatorias JAC N° 06/2020.- a fs. 219 escrito que adjunta documentación y solicita Admisión de Demanda.- a fs. 223 a 263, Devuelve Comisión Instruida con Citación cumplida al demandado.- de fs. 353 a 359 pide se tenga presente contestación a la Demanda y que Contesta la Demanda Reconvencional de Rescisión del Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias,
PRUEBAS DE DESCARGO:
Que , las pruebas ofrecidas por la parte Demandada y Reconviniente en la contestación a la Demanda y Reconvención, son:
A fs. 265, adjunta en sobre cerrado la Confesión provocada para que declare el Demandante y Reconvenido Dieter Jorge Tarradelles Martínez, que arrima al escrito de Apersonamiento, Contestación a la demanda, Fundamenta y Reconviene, Ofrece y Propone Pruebas, y Pide, de fs. 266 a 290 y vlta., donde NIEGA que haya habido un plazo determinado para la entrega de la documentación a su nombre, y que por lo tanto no incumplió en su condición de vendedor, por lo que pide se tenga por contestada la demanda de Resolución del Contrato de fecha 22 de mayo de 2019, y Reconviene con Rescisión de Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias y Consolidación de Mejoras y Construcciones realizadas en el predio por los compradores, pidiendo se declare Probada la Demanda Reconvencional de Rescisión de Contrato, toda vez que él no ha incumplido con lo establecido en el contrato objeto de la litis, y declare Improbada la Demanda de Resolución de Contrato. Pidiendo se oficie al INRA y a la ASFI, para que certifiquen sobre aspectos relativos al asunto.-
A fs. 291 y vlta. Mediante Auto Interlocutorio se tiene por apersonado al demandado y por contestada la demanda de Resolución de Contrato, se Admite la Demanda Reconvencional de Rescisión de Contrato contra los demandantes Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torres Añez, por incumplimiento voluntario y Consolidación de Arras Confirmatorias, y Mejoras y Construcciones.
A fs. 292 a 306, adjunta al escrito de subsanación de fs. 349 a 350, documentación original consistente en:
A fs. 292 y 293, Testimonio Instrumento N° 882/2019, de Transferencia de la propiedad denominada "San Sebastián", que realiza LUTZ HUBERT WERDING, en favor de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, en fecha 04 de junio de 2019, y Registrado en Derechos Reales en fecha 07 de enero de 2020, bajo el Asiento A-2, de la Matricula N° 7.11.0.10.0000208.-
A fs. 294, Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-005028, expediente N° 56871, a nombre de LUTZ HUBERT WERDING, de la Propiedad Empresarial Ganadera Individual, con una superficie total de 3201,8582 Has., otorgado y refrendado a los 25 días del mes de enero del año 2018. Registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-1 de la Matricula N° 7.11.0.10.0000208, en fecha 07 de diciembre de 2018.-
A fs. 295 Plano Catastral N° 20-R-6053368188839 emitido por el INRA, en diciembre de 2018
A fs. 296, Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble (folio Real) SAN SEBASTIAN, sobre 3201,8582 Has. a nombre de WERDING LUTZ HUBERT, Asiento A - 1, Inscrito en fecha 07/12/2018, emitido por Derechos Reales en fecha 18/11/2019.
De fs. 297 a 300, Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural denominada "SAN SEBASTIAN" de propiedad de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, en favor de DIETER JORGE TARRADELES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, de fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas N° 1400/2019, de fecha 22 de mayo de 2019, con Cedulas de Identidad de los firmantes.
Que, a fs. 301 a 302, carta notariada que envía el ciudadano Miguel Antelo Gomez Ortega, al ciudadano Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, en fecha 23 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria N° 64, a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza.
A fs. 303, mediante email de fecha 12/12/2019, carta remitida del Banco Ganadero, al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, de fecha 25 de noviembre de 2019, con Ref. APROBACION DE CREDITO, que comunica que en fecha 11 de noviembre de 2019, se aprobó el crédito a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, que indica y solicita se remita la documentación legal de la propiedad con documentos detallados que a continuación falta se remitan.
A fs. 304 a 306, carta notariada que envían los ciudadanos Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, al ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 26 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria de Fe Pública de Porongo, a cargo de la Dra. Paola Jimena Muñoz Poveda.
A fs. 307 a 348 fotocopia simple de Autos Supremos y Autos Agroambiental Plurinacional
A fs. 349 y 350 escrito subsana omisión y adjunta pruebas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2