Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 11

CONSIDERANDO: Que, el contrato de fecha 22 de mayo de 2019, establece las formas y plazos convenidos y aceptados por las partes para el cumplimiento y efectividad del contrato con firmas reconocidas ante autoridad competente.-

Que , en la presente causa, la comunidad probatoria ha quedado constituida por las pruebas aportadas por la parte demandante y reconvenida, por la parte demandada y reconviniente y las pruebas que de oficio ingresaron al proceso legalmente.

PRUEBAS DE CARGO :

Que, las pruebas ofrecidas por la parte demandante, que acompañan a la demanda son: de fs. 1 a 19 fotocopias simples), 20 confesión provocada a declaración de la parte demandada, 21 a 23 originales, 24 a 32 y vlta. Demanda donde principalmente pide la Resolución del contrato de compra venta de la propiedad ganadera "San Sebastián", firmado en fecha 22 de mayo de 2019, por incumplimiento del vendedor, se declare Probada la Demanda en todas sus partes y disponga la devolución de los $US. 80.000., entregados en calidad de anticipo y arras, se condene al vendedor al pago de las Arras convenidas por un monto similar y también el pago de las mejoras e inversiones por el valor de $US.- 50.000.-, y de manera accesoria demanda el pago de los intereses aplicables a los $US.- 80.000.--, y de los $US.- 50.000.-, mas daños y perjuicios en ejecución de sentencia.- a fs. 33 el cargo de recepción, a fs. 34 Providencia donde se observa la Demanda, y se concede 3 días para subsanar.- a fs. 35 se Notifica.-

A fs. 36, en fecha 09 de septiembre ce 2020, el demandante mediante escrito señala el lugar y archivo donde se encuentran los documentos, fs. 39 a 55, en originales, fs. 56 fotocopia simple, fs. 57 a 218, fotocopias legalizadas del expediente de Diligencias Preparatorias JAC N° 06/2020.- a fs. 219 escrito que adjunta documentación y solicita Admisión de Demanda.- a fs. 223 a 263, Devuelve Comisión Instruida con Citación cumplida al demandado.- de fs. 353 a 359 pide se tenga presente contestación a la Demanda y que Contesta la Demanda Reconvencional de Rescisión del Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias,

PRUEBAS DE DESCARGO:

Que , las pruebas ofrecidas por la parte Demandada y Reconviniente en la contestación a la Demanda y Reconvención, son:

A fs. 265, adjunta en sobre cerrado la Confesión provocada para que declare el Demandante y Reconvenido Dieter Jorge Tarradelles Martínez, que arrima al escrito de Apersonamiento, Contestación a la demanda, Fundamenta y Reconviene, Ofrece y Propone Pruebas, y Pide, de fs. 266 a 290 y vlta., donde NIEGA que haya habido un plazo determinado para la entrega de la documentación a su nombre, y que por lo tanto no incumplió en su condición de vendedor, por lo que pide se tenga por contestada la demanda de Resolución del Contrato de fecha 22 de mayo de 2019, y Reconviene con Rescisión de Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias y Consolidación de Mejoras y Construcciones realizadas en el predio por los compradores, pidiendo se declare Probada la Demanda Reconvencional de Rescisión de Contrato, toda vez que él no ha incumplido con lo establecido en el contrato objeto de la litis, y declare Improbada la Demanda de Resolución de Contrato. Pidiendo se oficie al INRA y a la ASFI, para que certifiquen sobre aspectos relativos al asunto.-

A fs. 291 y vlta. Mediante Auto Interlocutorio se tiene por apersonado al demandado y por contestada la demanda de Resolución de Contrato, se Admite la Demanda Reconvencional de Rescisión de Contrato contra los demandantes Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torres Añez, por incumplimiento voluntario y Consolidación de Arras Confirmatorias, y Mejoras y Construcciones.

A fs. 292 a 306, adjunta al escrito de subsanación de fs. 349 a 350, documentación original consistente en:

A fs. 292 y 293, Testimonio Instrumento N° 882/2019, de Transferencia de la propiedad denominada "San Sebastián", que realiza LUTZ HUBERT WERDING, en favor de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, en fecha 04 de junio de 2019, y Registrado en Derechos Reales en fecha 07 de enero de 2020, bajo el Asiento A-2, de la Matricula N° 7.11.0.10.0000208.-

A fs. 294, Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-005028, expediente N° 56871, a nombre de LUTZ HUBERT WERDING, de la Propiedad Empresarial Ganadera Individual, con una superficie total de 3201,8582 Has., otorgado y refrendado a los 25 días del mes de enero del año 2018. Registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-1 de la Matricula N° 7.11.0.10.0000208, en fecha 07 de diciembre de 2018.-

A fs. 295 Plano Catastral N° 20-R-6053368188839 emitido por el INRA, en diciembre de 2018

A fs. 296, Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble (folio Real) SAN SEBASTIAN, sobre 3201,8582 Has. a nombre de WERDING LUTZ HUBERT, Asiento A - 1, Inscrito en fecha 07/12/2018, emitido por Derechos Reales en fecha 18/11/2019.

De fs. 297 a 300, Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural denominada "SAN SEBASTIAN" de propiedad de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, en favor de DIETER JORGE TARRADELES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, de fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas N° 1400/2019, de fecha 22 de mayo de 2019, con Cedulas de Identidad de los firmantes.

Que, a fs. 301 a 302, carta notariada que envía el ciudadano Miguel Antelo Gomez Ortega, al ciudadano Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, en fecha 23 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria N° 64, a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza.

A fs. 303, mediante email de fecha 12/12/2019, carta remitida del Banco Ganadero, al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, de fecha 25 de noviembre de 2019, con Ref. APROBACION DE CREDITO, que comunica que en fecha 11 de noviembre de 2019, se aprobó el crédito a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, que indica y solicita se remita la documentación legal de la propiedad con documentos detallados que a continuación falta se remitan.

A fs. 304 a 306, carta notariada que envían los ciudadanos Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, al ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 26 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria de Fe Pública de Porongo, a cargo de la Dra. Paola Jimena Muñoz Poveda.

A fs. 307 a 348 fotocopia simple de Autos Supremos y Autos Agroambiental Plurinacional

A fs. 349 y 350 escrito subsana omisión y adjunta pruebas.