Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, de fs. 24 a 32 vuelta, en fecha 03 de septiembre de 2020, se presenta la Demanda de Resolución de Contrato de compra venta interpuesta por Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, contra Miguel Antelo Gómez Ortega, recibida el 03 de septiembre de 2020, Demandando la RESOLUCION DEL CONTRATO de Transferencia de la propiedad ganadera, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas en la misma fecha, Pago de las Arras pactadas, Pago de las Mejoras e Inversiones realizadas y el Pago de Intereses, Daños y Perjuicios ocasionados por su incumplimiento del contrato , declarando el contrato como concluido al enviar una carta notariada indicando que ya pasaron los seis meses establecidos en el contrato y no ha pagado el saldo de la venta, consolidándose las Arras a su favor; cerrando la reja del predio objeto del contrato y no permitirle el ingreso; sin embargo el vendedor no ha cumplido con la entrega de la documentación legal establecida en el contrato para entregar al banco y obtener el crédito para el pago del saldo; pidiendo se Declare Probada la Demanda principal y las accesorias en todas sus partes y sea con imposición de Costos y Costas; fundamentando su derecho en lo establecido por los arts. 339, 466, 568, 537, 538 del Código Civil, concordante con los arts. 302, 311, 344, 346, 450, 520, 521, 532, 533 - II, 537 - II, 624 - I, del mismo Código Civil, aplicables conforme a los arts. 39 - I. - 8., 78 y 79, de la Ley 1715; adjuntando como pruebas fotocopias simples de fs. 1 a 19, más sobre cerrado con Confesión Provocada para el demandado, y en originales de fs. 21 a 23 informe de gastos, Registro de Transferencia de cambio de nombre N° SCZ01057/2019, emitido en fecha 12 de diciembre de 2019 por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, INRA, Dirección General de Catastro Rural y Unidad de Gestión Catastral; y Certificado Catastral N° CC-T-SCZ03524/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019.
Que, a fs. 33 consta el cargo de recibida la causa y a fs. 34 mediante Providencia se Observa la Demanda por faltar documentación original referida, otorgándose tres días hábiles para subsanar lo observado.- Notificándose a fs. 35.-
Que, a fs. 36, la parte actora mediante escrito presentado en tiempo hábil en fecha 09 de septiembre de 2020, señala el archivo donde están los documentos y solicita ampliación de plazo para realizar el desglose y adjuntar la documentación extrañada.-
Que, a fs. 37, en atención a lo impetrado, se otorga y amplía el plazo por el término máximo de tres días hábiles para subsanar lo observado.- Notificándose a fs. 38.-
Que, a fs. 219, la parte actora mediante escrito presentado en tiempo hábil en fecha 15 de septiembre de 2020, adjunta la documentación extrañada y otras que cursan de fs. 39 a 218 en el cuaderno procesal, consistente en Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural, con Reconocimiento de firmas; Carta del Banco Ganadero, dirigida a Miguel Antelo Gómez Ortega, refiriendo Aprobación de Crédito a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, por el monto de Bs. 9.775.501,--, y que para continuar con la operación solicita remitir C.I., del propietario y cónyuge, Folio Real, Títulos de propiedad inscrito en DD.RR., Pago de impuestos, Certificado Catastral a nombre del propietario, plano de ubicación y uso de suelo aprobado, Titulo ejecutorial y Escrituras de Tradición; Contesta Carta Notarial de fecha 26 de noviembre de 2019, con el Acta de entrega; Estado de cuenta Dieter Tarradelles, planilla de Ración Total por Productos Veterinarios, Planillas de Sueldos, Horas Retro Hunday, y Planilla de gastos de parte de Agropecuaria La Catalana, utilizados en San Sebastián; folio Real del predio San Sebastián; Fotocopias legalizadas del proceso 06/2020, de Medida Preparatoria de demanda de Inspección Judicial y solicitud de medidas cautelares; y pide Admisión de la Demanda.- Notificándose a fs. 220, con el proveído de fs. 219 vlta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
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- Por Tanto 2