Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 4
CONSIDERANDO: Que , a fs. 291 y vlta, en fecha 4 de noviembre de 2020, se ADMITE La DEMANDA RECONVENCIONAL sobre RESCISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMINENTO VOLUNTARIO Y CONSOLIDADIÓN DE ARRAS CONFIRMATORIAS Y MEJORAS Y CONSTRUCCIONES, y se la corre en traslado a la parte reconvenida para su contestación en el plazo de 15 días calendario a partir de su legal notificación, extrañando la documentación mencionada como adjuntada desde el numeral 1, al numeral 13 del Otrosí 1º, teniéndose por no adjuntada.-
Que, a fs. 349 y vlta., en fecha 09 de noviembre de 2020, el Demandado Reconviniente subsana omisión y adjunta pruebas documentales que acompaña de fs. 292 a 348, concernientes en Escritura Pública de Transferencia de Propiedad, que realiza LUTZ HUBERT WERDING, a favor de Miguel Antelo Gómez Ortega, Titulo Ejecutorial de la propiedad denominada SAN SEBASTIAN, con sello de Derechos Reales con Nº de Matricula, Plano Catastral INRA a nombre de Miguel Antelo Gómez Ortega, expedido en diciembre de 2019; Registro de la Propiedad Inmueble, con Folio Real y Matricula Nº 7.11.0.10.0000208, del predio SAN SEBASTIAN, expedido en fecha 18/11/2019, hrs. 09:48:19, a nombre de Lutz Hubert Werding. Documento privado de transferencia de propiedad rural (San Sebastián), de fecha 22 de mayo de 2019, con su Reconocimiento de firmas en la misma fecha y año. Carta de Cumplimiento de Arras, que envía Miguel Antelo Gómez Ortega, a Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, de fecha 23 de noviembre de 2019, y entregada por Notario de Fe Publica Nº 64, en la misma fecha y año; Carta de Aprobación de Crédito, que envía el Banco Ganadero, a Miguel Antelo Gómez Ortega, remitida vía correo Outlook, Marco Antonio Rueda, en fecha 12/12/2019, donde solicita remitan la documentos legal de la propiedad para realizar la operación bancaria a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez. Contesta Carta Notariada, mediante otra Carta con intervención Notarial en su entrega, en fecha 26 de noviembre de 2019 Dieter Tarradelles, a Miguel Antelo.
Se Recepciona a fs. 350, en fecha 09 de noviembre de 2020. Y a fs. 351 mediante Decreto, se tiene por subsanada la omisión y por adjuntados los documentos que indica, y a fs. 352 en fecha 12 de noviembre de 2020, se Notifica a las partes.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
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- Por Tanto 2