Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de Concepción, mediante Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 463 a 476 vta. de obrados, resolvió la demanda y la reconvención, estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "FALLA: En Primera Instancia, declarando PROBADA la demanda principal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO cursante a fs. 24 a 33 y escrito complementario a fs. 219, interpuesta por DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, contra MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, sobre el Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante la Notaría de Fe Pública N° 104 del Distrito de Santa Cruz, del predio denominado "SAN SEBASTIAN". Y se declara IMPROBADA la Demanda Reconvencional por RESCISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, CONSOLIDACIÓN DE ARRAS CONFIRMATORIAS POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, CONSOLIDACIÓN DE ARRAS CONFIRMATORIAS Y MEJORAS Y CONTRUCCIONES, cursante a fs. 266 a 290 y Vta., interpuesta por MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, contra DIETER JORGE TARRADELES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ.- por lo que SE DECLARA RESUELTO EL DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD RURAL, de fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante la Notaría de Fe Pública N° 104 del Distrito de Santa Cruz, por la Transferencia de 3.201.8582 hectáreas del predio rústico denominado "SAN SEBASTIAN", quedando el mismo sin efecto legal alguno. Y al no existir incumplimiento voluntario de las partes para la Resolución del Contrato, y por petición efectuada en audiencia por parte del demandante, se condena al demandado MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, a la DEVOLUCIÓN al demandante DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, DE LOS $US. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) ENTREGADOS AL VENDEDOR AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO REFERIDO, los que se habrían convertido en ARRAS CONFIRMATORIAS, ante un posible incumplimiento voluntario de cualquiera de las partes, MAS EL PAGO DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS como devolución de los gastos invertidos en el predio, en el monto de $US.- 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de los demandantes DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, sustituyendo al resarcimiento del daño...."(sic.) decisión judicial que encuentra sustento jurídico en la previsión de los arts. 494, 420, 568, 636, 639 del Código Civil, así como las pruebas admitidas, producidas y valoradas, concluyendo el incumplimiento del contrato por ambas partes, por lo que no existiría culpa premeditada debido a que el vendedor no tenía la documentación que acredite su derecho propietario, en el plazo de los 6 meses, acordados por lo que los compradores no pudieron obtener el desembolso del crédito ante la falta de presentación del título de propiedad, razón suficiente que impedía el cumplimiento del contrato.