Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 14

CONSIDERANDO: Que, toda vez que el presente proceso oral agroambiental es una acción mixta derivada de la actividad agraria, siendo el presupuesto principal para la Resolución de un Contrato Haber Culpa Contractual por Incumplimiento de una de las partes, es la negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato, y que las partes en el contrato preliminar deben conducirse conforme a la buena fe, según el art. 465 del Código Civil; y según el art. 519 del mismo cuerpo legal, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley; así mismo el art. 614 del Código Civil, establece Las Obligaciones Principales del Vendedor respecto al comprador, que son: 1) entregarle la cosa vendida, 2) hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato, y 3) Responderle por la evicción y los vicios de la cosa; de la misma manera el art. 616 del Código Civil, establece la Extensión de la Obligación de Entregar: I. La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta.- II. Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.- igualmente el Art. 617 del Código Civil, establece: Entrega de Títulos y Documentos: El vendedor debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido; al igual que el art. 621 del Código Civil, establece: Momento de la Entrega.- I. el vendedor debe entregar la cosa vendida al cumplirse el término establecido por las partes. II. Si no se ha convenido en un término, la entrega debe efectuarse en cuanto la reclame el comprador, a menos que alguna circunstancia comporte la necesidad de la fijación de un plazo cuya determinación debe pedirse al juez en defecto de acuerdo de partes.- de igual manera el Art. 622 del Código Civil, (Incumplimiento de la Obligación de Entregar), establece que si el vendedor no entrega la cosa al vencimiento del término, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa así como el resarcimiento del daño.-; y el art. 568 del Código Civil (Resolución por incumplimiento), establece: I. en los contratos con prestación reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.- II Si se hubiere demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda. Y de igual manera es el caso de la Reconvención mediante Rescisión de Contrato, conforme a los arts. 561 y 563, donde la parte perjudicada debe demostrar que la venta se hizo por necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada, por diferencia desproporcional entre la prestación y la contraprestación, y si excede la mitad del valor de la prestación ejecutada. O que se aprecie la Lesión por el perjuicio resultante a la conclusión del contrato.-