Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la Ley N° 025, art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220-II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 501 a 515 de obrados, interpuesto por Miguel Antelo Gómez Ortega.
2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 463 a 476 vta. de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz.
3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.num. 2) de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
En el Despacho Judicial Agroambiental con asiento en Concepción, a hrs. 13:25, del miércoles 22 de septiembre de 2021, se reunió el Tribunal de este Juzgado, compuesto por el señor Juez Agroambiental de la Provincia Ñuflo de Chávez, el Dr. Herman Tito Cuellar Moreno y la Suscrita Secretaria Abg. Margarita Parada Gonzales, a objeto de realizar la Audiencia fijada en el acta de fecha 3 de septiembre de 2021 a fs.462 y VIta., dentro del Proceso Doble de Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PORPIEDAD GANADERA Y OTRAS PRETENCIONES, PAGO DE ARRAS Y OTROS , incoado por DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ Y CARLA DENICE AÑEZ TORREZ , contra MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA ; y Demanda Reconvencional de RESCISIÓN DE CONTRATO y CONSOLIDACION DE ARRAS CONFIRMATORIAS y CONSOLIDACION DE MEJORAS , planteada por MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA , contra DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ . Al efecto el señor Juez solicita que por Secretaría se informe si se ha cumplido con las Diligencias correspondientes y si las partes se encuentran en sala; Informando la suscrita Secretaría que se ha cumplido todo conforme a Ley, e informa que se encuentra presente el demandante DIETER JORGE TARRADELLES , con su Abogado Iver Enrique Gutiérrez Llanos; así mismo no se encuentra presente el demandado MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, ni su Abogado, es cuanto informo señor Juez.-
JUEZ: Se da inicio a la audiencia señalada para esta fecha, habiéndose cumplido con las Diligencias correspondientes. Se encuentra presente en la audiencia la parte demandante, acompañado por su abogado y no se encuentra presente, el demandando ni ha presentado ningún justificativo. Se da inicio a la lectura de sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2