Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Concepción, Capital de la Provincia Ñuflo de Chávez, del Departamento de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, de conformidad a lo establecido por los arts. 291, 465, 510, 519, 532, 537, 538, 568, y 639, del Código Civil; Arts. 1, 3, 4, 190 y siguientes, 134, 136, 144 y 145, del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandado del Art. 78 de la Ley No. 1715, con las atribuciones otorgadas por los Arts. 30, 39 - I - 8.), 76, 78, y 86 de la supra citada Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley No. 1715, y Arts. 17 y 23, de la Ley No. 3545 de modificaciones a la Ley No. 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, de 28 de noviembre de 2006, y en base a las pruebas aportadas,
FALLA:
En Primera Instancia, declarando PROBADA la demanda principal de RESOLUCION DEL CONTRATO cursante a fs. 24 a 33 y escrito complementario a fs. 219, interpuesta por DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ , contra MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA , sobre el Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural , suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante la Notaría de Fe Publica N° 104 del Distrito de Santa Cruz, del predio denominado "SAN SEBASTIAN". Y se declara IMPROBADA la Demanda Reconvencional por RESCISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, CONSOLIDACION DE ARRAS CONFIRMATORIAS Y MEJORAS Y CONSTRUCCIONES, cursante a fs. 266 a 290 y Vlta., interpuesta por MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA , contra DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ ,.- por lo que SE DECLARA RESUELTO EL DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD RURAL, de fecha 22 de mayo de 2019, con Reconocimiento de firmas en la misma fecha, ante la Notaría de Fe Publica N° 104 del Distrito de Santa Cruz, por la Transferencia de 3.2018582 hectáreas del predio rústico denominado "SAN SEBASTIAN", quedando el mismo sin efecto legal alguno. Y al no existir incumplimiento voluntario de las partes para la Resolución del Contrato, y por petición efectuada en audiencia por parte del demandante, se condena al demandado MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA, a la DEVOLUCION al demandante DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, DE LOS $US. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) ENTREGADOS AL VENDEDOR AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO REFERIDO, los que se habrían convertido en ARRAS CONFIRMATORIAS, ante un posible incumplimiento voluntario de cualquiera de las partes, MAS EL PAGO DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS como devolución de los gastos invertidos en el predio, en el monto de $US.- 50.000.-- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de los demandantes DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ , sustituyendo al resarcimiento judicial del daño, Sin Costas por ser proceso doble, debiendo cada parte cubrir los honorarios de los abogados contratados de acuerdo a lo pactado; salvando los derechos que pudieran tener las partes para Recurrir conforme a Ley. Ordenándose su ejecución una vez la presente Sentencia sea declarada bajo Autoridad de Cosa Juzgada.-
Esta sentencia que será Registrada donde corresponda, es pronunciada y firmada en la Localidad de Concepción, Capital de la Provincia Ñuflo de Chávez, del Departamento de Santa Cruz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.-
REGISTRESE, NOTIFIQUESE, Y ARCHIVESE.-
JUEZ : Quedando la parte demandante Notificado en audiencia y se notifique al demandado conforme a norma. Con lo que terminó el presente acto, a horas 14:55 del mismo día miércoles 22 de septiembre de 2021, firmando para su constancia el señor Juez Agroambiental, junto a la suscrita Secretaria, que Certifica.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2