Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que , de fs. 353 a 359, en fecha 18 de noviembre de 2020, el demandante y Reconvenido, contesta la Reconvención, y pide se tenga presente la contestación a la demanda, y tome en cuenta la respuesta de parte del demandado sobre la demanda principal, donde indica que el demandado CONFIESA con el valor que el asigna el art. 157-III, del Código Procesal Civil, es decir que al firmar el documento de transferencia del predio, entregó la posesión de la propiedad incluyendo las maquinarias, equipos, muebles, semovientes, vivienda, la alimentación y mantenimiento a los animales y el cargo de efectuar el pago a los trabajadores de SAN SEBASTIAN.

Que, Posteriormente se indica que el pago del saldo se haría con el desembolso bancario previamente la entrega de fotocopias de la documentación que acredite su derecho propietario mediante el Título ejecutorial inscrito a nombre del vendedor sobre el inmueble para ser presentado al banco, para el correspondiente trámite de préstamo bancario para la compra del predio, cosa que el vendedor nunca acreditó ser propietario del bien inmueble dentro del plazo establecido en el contrato, como es deber de todo vendedor, haciendo notar que durante el paro de los 21 días no hubo actividad alguna pública ni privada en el país especialmente en Santa Cruz, debiendo actuar de buena fe el vendedor y pedir la ampliación del plazo de los seis meses para cumplir con esa obligación.

Y que al enviar la carta notariada en fecha 23 de noviembre de 2019, el vendedor desiste de la venta o transferencia de la propiedad, quien no puede resolver el contrato y activar las arras de manera unilateral, y ahora afirmar contradictoriamente que NO DESISTIÓ DE LA VENTA, por lo que al haber sido él quien incumplió en el contrato, corresponde penalizarlo con la aplicación de las arras en su contra, tal como se pactó en la clausula sexta del referido contrato de 22 de mayo de 2019.

Que, Contesta la DEMANDA RECONVENCIONAL de RESCISIÓN DE CONTRATO Y CONSOLIDACION DE ARRAS CONFIRMATORIAS y CONSOLIDCION DE MEJORAS, negándole acción y derecho, indicando que el demandado reconvencionista invoca la aplicación del art 537 del Código Civil, sobre las Arras confirmatorias, alegando falsamente que habrían sido los compradores quienes incumplieron la clausula tercera del contrato y que por ello le asistiría el derecho a cobrar las arras y que insiste en que en el contrato en ningún momento se habría condicionado el pago a la entrega de documentos de la propiedad y que no se le habría pedido la entrega de documentos dentro del plazo de los 6 meses pactados; reiterando que en el contrato objeto de la litis, en la clausula cuarta establece que "Por acuerdo de partes, se establece que una vez que el vendedor reciba el correspondiente titulo de la propiedad que transfiere, deberá entregar fotocopias al comprador para que sean presentadas al banco financiador para el correspondiente trámite del préstamo bancario".- pidiendo se dicte Sentencia declarando Probada en todas sus partes la demanda en sus pretensiones principales y accesorias e Improbada en todas sus partes la Demanda Reconvencional (pretensiones principales y accesorias).-