Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 13

CONSIDERANDO: Que, el Art. 145.- (VALORACION DE LA PRUEBA) del Código Procesal Civil, aplicable como (Régimen de Supletoriedad) establecido por el Art. 78 de la Ley N° 1715, textualmente establece: "I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta. III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio."

Que, toda vez que los documentos arrimados por ambas partes en fotocopias simples no han sido objetados por las partes, se les otorga el valor legal, habida cuenta que de manera posterior los mismos son presentados en original.