Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 12
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en los arts. 568, 560 y 561, del Código Civil, Establece la Resolución del Contrato, y la Rescisión del Contrato; los arts. 134, 135, 136, 144, 145 y 147, del Código Procesal Civil, y lo preceptuado por los arts. 78, 83, y 86, de la Ley No. 1715, del examen de los antecedentes y pruebas aportadas por las partes, se tiene que:
Conforme a las pruebas aportadas, la confesión provocada de ambas partes, la declaración del testigo propuesto, la justificación en la demanda, los documentos de fs. 21 a 23 originales: informe de gastos Agropecuaria La Catalana, Registro de Transferencia de Cambio de Nombre INRA, y Certificado Catastral del predio; de fs. 24 a 32 y vlta. Demanda donde principalmente pide la Resolución del contrato de compra venta de la propiedad ganadera "San Sebastián", firmado en fecha 22 de mayo de 2019, por incumplimiento del vendedor, se declare Probada la Demanda en todas sus partes y disponga la devolución de los $US. 80.000., entregados en calidad de anticipo y arras, se condene al vendedor al pago de las Arras convenidas por un monto similar y también el pago de las mejoras e inversiones por el valor de $US.- 50.000.-, y de manera accesoria demanda el pago de los intereses aplicables a los $US.- 80.000.--, y de los $US.- 50.000.-, mas daños y perjuicios en ejecución de sentencia.- a fs. 33 el cargo de recepción, a fs. 34 Providencia donde se observa la Demanda, y se concede 3 días para subsanar.- a fs. 35 se Notifica.- A fs. 36, en fecha 09 de septiembre de 2020, el demandante mediante escrito señala el lugar y archivo donde se encuentran los documentos, fs. 39 a 55 originales, fs. 56 fotocopia simple, fs. 57 a 218 fotocopias legalizadas del expediente de Diligencias Preparatorias JAC N° 06/2020.- a fs. 219 escrito que adjunta documentación y solicita Admisión de Demanda.- a fs. 223 a 263 Devuelve Comisión Instruida con Citación cumplida al demandado.- de fs. 353 a 359 pide se tenga presente contestación a la Demanda y que Contesta la Demanda Reconvencional de Rescisión del Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias.-
Que, en la Confesión provocada, el demandante indica que tenía conocimiento de que el predio no estaba a nombre del vendedor, sino a nombre del anterior propietario, pero que era compromiso de don Miguel Antelo, poner toda la documentación a su nombre para que el banco otorgue el crédito, pero que se comenzó el trámite del crédito, con el contrato privado de transferencia y con un avalúo de la propiedad. Y la nota Cite del Banco, donde indicaba que el crédito estaba aprobado fue remitida al señor Antelo, mediante WhatsApp, porque el señor Dieter Tarradelles, en ese momento estaba ausente.
Que, de la pruebas de cargo testifical se tiene la Declaración del ciudadano Iver Mosua Céspedes, quien afirma haber trabajado durante los seis meses en el predio San Sebastián, donde hicieron una churrasquera, vitrina, poner plantas, poner postes, levantar alambrada, sembrada de pasto, limpieza del predio y mantenimiento del ganado, juntamente con otros trabajadores del demandante y los trabajadores del demandado, con maquinaria, y que quien mantenía con la comida para todos era Dieter Tarradelles.
Que , Inspección Judicial In Situ, efectuada en el proceso (causa 06/2020) de Diligencia Preparatoria y Medida precautoria y Reconocimiento de mejoras.
Que , Prueba pericial: la que se arrima con las fotocopias legalizadas del proceso (causa 06/2020) de Diligencia Preparatoria y Medida precautoria y Reconocimiento de mejoras.
Que, no existen pruebas de cargo inadmisible ni impertinente.-
Pruebas de descargo que se admiten son:
Documentales: En originales: a fs. 265 Declaración Judicial Provocada para el demandante; de fs. 266 a 290 y vlta., Escrito de Apersonamiento, Contestación a la Demanda, Reconviene mediante Rescisión de Contrato, Ofrece y propone pruebas; de fs. 292 a 293 Escritura Pública de fecha 04 de junio de 2019, sobre Transferencia de Propiedad, con Nota marginal de fecha 07 de enero de 2020, sobre Registro de propiedad en Derechos Reales, que realiza LUTZ HUBERT WERDING, a favor de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA; a fs. 294 Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-005028,, otorgado el 25 de enero de 2018, del predio San Sebastián, a nombre de Lutz Hubert Werding, Registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-1, de la Matricula 7.11.0.10.0000208, de fecha 07/12/2018; fs. 296 Folio Real del predio San Sebastián, de fecha 18/11/2019, a nombre de Lutz Hubert Werding; a fs. 297 a 300, Documento Privado de Transferencia de una Propiedad Rural, que efectúa Miguel Antelo Gómez Ortega, a favor de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, con Reconocimiento de firmas y fotocopias de las C.I. de las partes intervinientes; a fs. 301 a 302, Carta notariada de Miguel Antelo Gómez Ortega, a Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, en fecha 23 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención de la Notaria N° 64, a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza, la que indica que se ha vencido el plazo establecido en el contrato ya que el contrato concluyó el 22 de noviembre de 2019, y que como comprador ha incumplido con el pago del precio total convenido entre partes, y que las Arras confirmatorias han quedado consolidadas a su favor; A fs. 303, mediante e-mail de fecha 12/12/2019, carta remitida del Banco Ganadero, al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, de fecha 25 de noviembre de 2019, con Ref. APROBACION DE CREDITO, que comunica que en fecha 11 de noviembre de 2019, se aprobó el crédito a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, y que deben presentar documentación legal de la propiedad para continuar con el proceso crediticio; A fs. 304 a 306, carta notariada que envían los ciudadanos Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, al ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 26 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria de Fe Pública de Porongo, a cargo de la Dra. Paola Jimena Muñoz Poveda, donde contesta la carta notariada enviada por el señor Miguel Antelo, indicando que primero el vendedor debe entregar al comprador el Titulo ejecutorial y la transferencia definitiva para que el banco haga el desembolso y entrega del dinero de la compra al vendedor, aclarando que por su parte no ha incumplido con lo estipulado en el contrato citado y firmado entre partes; y a fs. 349 y 350, Escrito con el que subsana omisión y adjunta pruebas documentales (detalladas anteriormente)
Que, No existen pruebas de descargo testifical ni pericial, ni de otra naturaleza.-
Que, no existen pruebas de descargo inadmisible ni impertinente.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
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- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
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- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2