Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 12

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en los arts. 568, 560 y 561, del Código Civil, Establece la Resolución del Contrato, y la Rescisión del Contrato; los arts. 134, 135, 136, 144, 145 y 147, del Código Procesal Civil, y lo preceptuado por los arts. 78, 83, y 86, de la Ley No. 1715, del examen de los antecedentes y pruebas aportadas por las partes, se tiene que:

Conforme a las pruebas aportadas, la confesión provocada de ambas partes, la declaración del testigo propuesto, la justificación en la demanda, los documentos de fs. 21 a 23 originales: informe de gastos Agropecuaria La Catalana, Registro de Transferencia de Cambio de Nombre INRA, y Certificado Catastral del predio; de fs. 24 a 32 y vlta. Demanda donde principalmente pide la Resolución del contrato de compra venta de la propiedad ganadera "San Sebastián", firmado en fecha 22 de mayo de 2019, por incumplimiento del vendedor, se declare Probada la Demanda en todas sus partes y disponga la devolución de los $US. 80.000., entregados en calidad de anticipo y arras, se condene al vendedor al pago de las Arras convenidas por un monto similar y también el pago de las mejoras e inversiones por el valor de $US.- 50.000.-, y de manera accesoria demanda el pago de los intereses aplicables a los $US.- 80.000.--, y de los $US.- 50.000.-, mas daños y perjuicios en ejecución de sentencia.- a fs. 33 el cargo de recepción, a fs. 34 Providencia donde se observa la Demanda, y se concede 3 días para subsanar.- a fs. 35 se Notifica.- A fs. 36, en fecha 09 de septiembre de 2020, el demandante mediante escrito señala el lugar y archivo donde se encuentran los documentos, fs. 39 a 55 originales, fs. 56 fotocopia simple, fs. 57 a 218 fotocopias legalizadas del expediente de Diligencias Preparatorias JAC N° 06/2020.- a fs. 219 escrito que adjunta documentación y solicita Admisión de Demanda.- a fs. 223 a 263 Devuelve Comisión Instruida con Citación cumplida al demandado.- de fs. 353 a 359 pide se tenga presente contestación a la Demanda y que Contesta la Demanda Reconvencional de Rescisión del Contrato y Consolidación de Arras confirmatorias.-

Que, en la Confesión provocada, el demandante indica que tenía conocimiento de que el predio no estaba a nombre del vendedor, sino a nombre del anterior propietario, pero que era compromiso de don Miguel Antelo, poner toda la documentación a su nombre para que el banco otorgue el crédito, pero que se comenzó el trámite del crédito, con el contrato privado de transferencia y con un avalúo de la propiedad. Y la nota Cite del Banco, donde indicaba que el crédito estaba aprobado fue remitida al señor Antelo, mediante WhatsApp, porque el señor Dieter Tarradelles, en ese momento estaba ausente.

Que, de la pruebas de cargo testifical se tiene la Declaración del ciudadano Iver Mosua Céspedes, quien afirma haber trabajado durante los seis meses en el predio San Sebastián, donde hicieron una churrasquera, vitrina, poner plantas, poner postes, levantar alambrada, sembrada de pasto, limpieza del predio y mantenimiento del ganado, juntamente con otros trabajadores del demandante y los trabajadores del demandado, con maquinaria, y que quien mantenía con la comida para todos era Dieter Tarradelles.

Que , Inspección Judicial In Situ, efectuada en el proceso (causa 06/2020) de Diligencia Preparatoria y Medida precautoria y Reconocimiento de mejoras.

Que , Prueba pericial: la que se arrima con las fotocopias legalizadas del proceso (causa 06/2020) de Diligencia Preparatoria y Medida precautoria y Reconocimiento de mejoras.

Que, no existen pruebas de cargo inadmisible ni impertinente.-

Pruebas de descargo que se admiten son:

Documentales: En originales: a fs. 265 Declaración Judicial Provocada para el demandante; de fs. 266 a 290 y vlta., Escrito de Apersonamiento, Contestación a la Demanda, Reconviene mediante Rescisión de Contrato, Ofrece y propone pruebas; de fs. 292 a 293 Escritura Pública de fecha 04 de junio de 2019, sobre Transferencia de Propiedad, con Nota marginal de fecha 07 de enero de 2020, sobre Registro de propiedad en Derechos Reales, que realiza LUTZ HUBERT WERDING, a favor de MIGUEL ANTELO GOMEZ ORTEGA; a fs. 294 Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-005028,, otorgado el 25 de enero de 2018, del predio San Sebastián, a nombre de Lutz Hubert Werding, Registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-1, de la Matricula 7.11.0.10.0000208, de fecha 07/12/2018; fs. 296 Folio Real del predio San Sebastián, de fecha 18/11/2019, a nombre de Lutz Hubert Werding; a fs. 297 a 300, Documento Privado de Transferencia de una Propiedad Rural, que efectúa Miguel Antelo Gómez Ortega, a favor de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, con Reconocimiento de firmas y fotocopias de las C.I. de las partes intervinientes; a fs. 301 a 302, Carta notariada de Miguel Antelo Gómez Ortega, a Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, en fecha 23 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención de la Notaria N° 64, a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza, la que indica que se ha vencido el plazo establecido en el contrato ya que el contrato concluyó el 22 de noviembre de 2019, y que como comprador ha incumplido con el pago del precio total convenido entre partes, y que las Arras confirmatorias han quedado consolidadas a su favor; A fs. 303, mediante e-mail de fecha 12/12/2019, carta remitida del Banco Ganadero, al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, de fecha 25 de noviembre de 2019, con Ref. APROBACION DE CREDITO, que comunica que en fecha 11 de noviembre de 2019, se aprobó el crédito a nombre de Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, y que deben presentar documentación legal de la propiedad para continuar con el proceso crediticio; A fs. 304 a 306, carta notariada que envían los ciudadanos Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Carla Denice Torrez Añez, al ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, en fecha 26 de noviembre de 2019, efectuado bajo la intervención Notaria de Fe Pública de Porongo, a cargo de la Dra. Paola Jimena Muñoz Poveda, donde contesta la carta notariada enviada por el señor Miguel Antelo, indicando que primero el vendedor debe entregar al comprador el Titulo ejecutorial y la transferencia definitiva para que el banco haga el desembolso y entrega del dinero de la compra al vendedor, aclarando que por su parte no ha incumplido con lo estipulado en el contrato citado y firmado entre partes; y a fs. 349 y 350, Escrito con el que subsana omisión y adjunta pruebas documentales (detalladas anteriormente)

Que, No existen pruebas de descargo testifical ni pericial, ni de otra naturaleza.-

Que, no existen pruebas de descargo inadmisible ni impertinente.-