Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
I.2.1. De fs. 501 a 515 de obrados, cursa recurso de casación interpuesto en el fondo por Miguel Antelo Gómez Ortega, solicitando se case la sentencia recurrida pidiendo textualmente, se declare: "1) IMPROBADA en todas sus partes, la demanda sobre resolución de contrato, pago de arras, pago de mejoras y construcciones y pago de intereses, daños y perjuicios, formulada por los señores DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3841435 extendida en Santa Cruz y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4737424 extendida en Santa Cruz, en contra de mi persona.
2) PROBADA en todas sus partes mi DEMANDA RECONVENCIONAL AGROAMBIENTAL SOBRE RESCISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y CONSOLIDACIÓN DE ARRAS CONFIRMATORIAS Y MEJORAS Y CONSTRUCIONES, formulada en contra de los señores DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE TORREZ AÑEZ, disponiendo: a) La RESCISIÓN del Documento Privado de Transferencia de Propiedad Rural, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con reconocimiento de firmas efectuado en la misma fecha, ante Notaría de Fe Pública No. 104 del Distrito Judicial de Santa Cruz - Capital, a cargo de la Abg. Rosmery Ruiz Martínez, por incumplimiento de los demandantes; b) La CONSOLIDACIÓN a favor de mi persona, tanto del monto establecido como ARRAS CONFIRMATORIAS, así como de las mejoras y construcciones introducidas en el predio denominado "SAN SEBASTIAN", por parte de los demandantes" (sic.) con costas y costos; bajo los siguientes argumentos:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2