Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 7
CONSIDERANDO: Que , mediante Decreto de fecha 07 de enero de 2021, en aplicación del Oficio Cite: CM-RRRHH N° 006/2021, por enfermedad de COVID 19, de la Notificadora y Secretaria en Suplencia del Juzgado, se suspenden las audiencias señaladas entre el 07 de enero y 20 de enero de 2021, por encontrarse el personal en aislamiento por seguridad COVID 19.
Que , así mismo en fecha 08 de enero de 2021, a fs. 383, 384 y 385, por causa del COVID 19, el demandante pide suspensión de audiencia señalada por encontrarse en aislamiento, concediéndose hasta el 23 de febrero de 2021; notificándose a las partes.-
Que , a fs. 386 a 403, en fecha 26 de enero de 2021, se recibe de parte del Banco Ganadero, la documentación de aprobación del crédito para la compra del predio denominado SAN SEBASTIAN. Notificándose a fs. 404, en fecha 27 de enero de 2020.-
Que , en fecha 25 de marzo de 2021, a fs. 405 a 407, la parte demandante presenta como nuevo patrocinante al Abogado Iver Gutiérrez Ll., por el fallecimiento de su anterior Abogado el Dr. Edwin Rojas Tordoya, Q.E.P.D.Y.Q.D.G. la que se tiene presente, y se notifica a las partes.-
Que , en fecha 22 de abril de 2021, cursante a fs. 408 a 411, la parte demandante pide Audiencia de Juicio.-
Que , a 26 de abril de 2021, a fs. 412, se Señala Audiencia para el desarrollo del proceso agroambiental el miércoles 19 de mayo de 2021, a hrs. 11:00, en el Despacho judicial agroambiental de Concepción.- y a fs.413, en fecha 28 de abril se Notifica a las partes.-
Que , en fecha 17 de mayo de 2021, a fs. 419 y vlta, la parte demandada solicita suspensión de la audiencia señalada por motivos de realizarse otra audiencia en la que su defensor fue notificado con antelación (justificando con fotocopias de fs. 414 a 418), la que se corre en traslado en fecha 18 de mayo de 2021) a fs. 420.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Considerando 10
- Considerando 11
- Considerando 12
- Considerando 13
- Considerando 14
- Considerando 15
- Considerando 16
- Por Tanto 2