Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 9

CONSIDERANDO: Que , a fs. 437, en fecha 29 de junio de 2021, en la hora señalada se instala la audiencia, informándose que las partes se encuentran presente con sus Abogados, y de acuerdo a Ley, se promueve la Conciliación conforme a lo preceptuado por el art. 292 del Código Procesal Civil, JUEZ: indica a las partes que la mejor forma de terminar un juicio es conciliando, y luego de explicarles los beneficios que trae la conciliación, pregunta si hubo acercamiento y se cede la palabra a las partes en su orden:

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: como decía don Miguel, siempre hubo la voluntad, es más, nosotros seguimos sosteniendo que la voluntad contractual sigue existiendo, es decir seguimos interesados en vender, pero al parecer él demandante, ya no tiene interés en comprar, por eso no hemos podido avanzar, pero nuestro interés sigue siendo el mismo que cuando se firmó el 22 de mayo de 2019.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Técnicamente el señor Dieter no tiene intención de comprar referente al escenario planteado, si la intención era vender, debería mantenerse las condiciones pactadas, entonces está claro, no hay una situación práctica para llegar a conciliar.

JUEZ: quisiera escuchar a las partes.-

DEMANDANTE: cuando feneció el plazo yo recibí una carta, la respondí, y en la carta de contestación dice que yo sigo con el interés de comprar, y en las charlas de WhatsApp, también dicen que sigo con interés de comprar, entonces en esos momentos no salía el titulo de su propiedad y ya tenía otros planes, otros gastos, y compré otra propiedad.-

JUEZ: entonces que propone para que esto se termine.-

DEMANDANTE: a mí no me interesa ni un centavo que no sea mío, pido que me devuelva mi capital inicial que le di y mis gastos, es decir los $US. 80.000.-, que le di inicialmente y todos los gastos realizados, en otras palabras, no hablar de las arras penitenciales, pido solamente la devolución de lo que se le ha entregado.-

JUEZ . En definitiva no hay consenso para conciliar, por lo que se da por CONCILIACION FALLIDA . Y pasamos al desarrollo de la audiencia en base al art. 83 de la Ley 1715.-

Punto1. - Alegación de hechos nuevos siempre que no modifiquen la pretensión, aclaración de algunos puntos que resultaren oscuros o contradictorios, al efecto se cede la palabra a la parte demandante.-

ABOGADO DEL DEMANDANTE: se ratifica conforme a lo expresado en la demanda principal, y pide se la declare Probada, en consecuencia el petitorio se consolide como ha sido expuesto y como ha sido adjuntado.

ABOGADO DEL DEMANDADO: me someto a las condiciones establecidas en el contrato, de nuestra parte señor juez, vamos a demostrar que sí se ha cumplido con el contrato, y vamos a solicitar que se declare Improbada la Demanda Principal y se declare Probada la Demanda Reconvencional, declarando resuelto el contrato y consolidando las arras del ahora demandante Reconvencional.-

JUEZ: punto 2. , del art. 83 de la Ley 1715, establece contestación a las excepciones opuestas, recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas, en este caso no ha habido excepciones planteadas de ninguna de la partes.-

Punto 3 .- establece la Resolución de las Excepciones y en su caso las nulidades planteadas por las partes o las que el juez pudiera advertir y de todas las cuestiones para sanear el proceso. En este caso No hay Excepciones, No hay nada que Resolver, y con la finalidad de verificar si existen nulidades y sanear el proceso, se pasa el expediente a las partes en su orden para su revisión y saneamiento hasta este momento del proceso.-

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Dr. Por nuestra parte tenemos una copia a mano, y no tenemos observaciones.-

ABOGADO DEL DEMANDADO: de la misma manera, de nuestra parte no existe Dr.

Pasamos al punto 4 .- del art. 83, de la Ley 1715, la tentativa de conciliación instada por el Juez, de la misma manera que hablamos al comienzo, vuelvo a instar en la conciliación entre las partes, la Ley nos manda buscar la paz social, y es menester de este juzgador procurar el arreglo entre las partes de manera amistosa. Por lo que se les pregunta a ambos qué propuesta hay para conciliar:

DEMANDANTE : Ya compré otra propiedad. Que me devuelva todos los gastos

DEMANDADO : Nunca fue mi interés, nunca dije que ya no iba a vender la propiedad, desde la primera audiencia conciliatoria ellos ya no tenían la intención de comprar. Yo no incumplí, por eso precisamente es diferente, esas actitudes hacen pensar.-

JUEZ : nuevamente se declara CONCILIACION FALLIDA, y se señalar audiencia para el martes 27 de julio a hrs. 11:00, en este Despacho, quedan notificadas las partes y concluye la audiencia de hoy.

Que , a fs. 446, mediante acta de fecha 28 de julio de 2021, se suspende la audiencia señalada para el 27 de julio de 2021, por motivos de fuerza mayor (baja médica del Juez), y de oficio se señala audiencia para el jueves 12 de agosto de 2021, a hrs. 11:00, en el Despacho judicial de Concepción, para establecer los puntos de hecho a probar.- notificándose en fecha 29 de julio de 2021, fs. 447 a 449.

Que , se desarrolla el Punto 5, del art. 83 de la Ley 1715 (a fs. 450 y vlta.) en audiencia de fecha 12 de agosto de 2021, se fijan los puntos de hecho a probar en la causa, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente, dictando los puntos de hecho a probar para cada una de las partes.

Puntos de hechos a probar para la parte Demandante y Reconvenida:

Abogado del Demandante : Puede mencionar el nombre del demandante por favor.

JUEZ : Bien, Puntos de hechos a probar para la parte Demandante y Reconvenida DIETER JORGE TARRADELLES MARTINEZ y CARLA DENICE AÑEZ TORREZ:

1.- La existencia de documento sujeto a cumplimiento o Resolución, objeto de la presente litis.

2.- Demostrar el cumplimiento de la obligación como comprador, conforme a lo pactado en la contrato objeto de la litis.

3.- Demostrar el incumplimiento de la obligación conforme a lo pactado por parte del vendedor.

4.- Demostrar las mejoras introducidas en el predio, el pago de sueldos al personal y el aprovisionamiento de víveres.

5.- Demostrar haber cumplido con lo pactado para la obtención de las Arras confirmatorias.

6.- Demostrar el pago total acordado en el contrato, por el predio objeto de la litis.

7.- Demostrar los gatos y la inversión efectuada en el predio durante los seis meses.

8.- Demostrar no haber desistido de la transferencia, es decir de la compra.

Puntos de hechos a probar para la parte Demandada y Reconviniente: Miguel Antelo Gómez Ortega.

1.- Demostrar la existencia de un documento sujeto a cumplimiento y sea objeto de la presente litis.

2.- Demostrar el cumplimiento de la obligación pactada en el documento conforme al objeto de la litis.

3.- Demostrar el incumplimiento voluntario objeto de lo pactado en el contrato por parte del comprador.

4.- Demostrar el estado de peligro o de necesidad de salvar a otras personas y bienes de un peligro actual e inminente, el estado de necesidad del vendedor o la diferencia de la contraprestación por lesión, necesidades o ignorancia del vendedor, al efectuar el contrato.

5.- Demostrar haber cumplido con lo pactado para la obtención de las Arras confirmatorias.

6.- Haber cumplido con la entrega de las fotocopias del título y documentos de propiedad al comprador para obtener el préstamo bancario.

7.- Demostrar no haber desistido de la transferencia.

8.- Demostrar la existencia o inexistencia de mejoras introducidas en el predio objeto del contrato de la litis, por parte del demandante o comprador reconvenido.

Eso sería todo, para este efecto normalmente se habilitan 10 días, pero tenemos la Itinerancia, por lo cual eso nos va a obligar a que sean 15 días hábiles.

ABOGADO DEL DEMANDANDO : Con carácter previo señor Juez, el numeral 5 del artículo 83 de la Ley 1715, establece la aplicación del objeto de la prueba, que serían los puntos de hecho a probar, simplemente solicitamos a su autoridad reconsiderar uno de estos puntos, uno de ellos no lo encontramos pertinente con relación a las pretensiones tanto de la parte demandante y la parte demandada, específicamente el punto 4. para la parte Reconviniente, que aparentemente daría lugar a que se hubiera planteado un punto de pretensión, la Recisión del contrato por lesión y en ningún momento ni en nuestra Contestación, ni en nuestra Reconvención hemos hablado de Recisión de Contrato, en un contrato propio de Recisión por Lesión, evidentemente hay que demostrar el estado de peligro o el estado de salvar una cosa, o el estado de necesidad una de las partes, así como de las diferencias de los precios, ninguna de las partes hemos reclamado Recisión de contrato por lesión, por lo que encontramos este punto de pericia, perdón este punto de hecho a probar no sería prácticamente pertinente, y el artículo 83, establece que los puntos de hecho a probar deben ser pertinentes, en ese sentido solicitamos a su autoridad reponer ese punto de hecho para excluirlo, toda vez con los demás puntos estamos de acuerdo y se pueda determinar un punto de hecho a probar que sea pertinente en ese sentido.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: En ese sentido, la palabra señor Juez, en secuencia dicho por el abogado de la parte demandada, en el punto 6, en los puntos de hecho a probar indica que tenemos que demostrar el pago del total de la obligación, eso nos parce igual que el anterior punto, no estamos pidiendo el pago total sino la resolución por lo tanto, no está relacionado ni a la demanda ni a ninguna otra figura, por eso no es parte de la controversia porque no estamos en busca del predio, precisamente es lo contrario, esa literalidad no corresponde.

JUEZ : Bien en ese sentido, se corre en traslado lo expresado por ambas partes.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Lo primero sobre el punto 6, en realidad al ser un contrato sinalagmático, establece que cada parte tiene obligaciones reciprocas, y una de las obligaciones es que se pueda cumplir el contrato, que una de las partes cumpla, y la obligación del comprador era pagar, sí, evidentemente tiene que demostrar que sí ha cumplido, lo encontramos prácticamente no irrelevante, sino lo encontramos cuando ya se ha dispuesto el mismo punto de hecho, lo encontramos el punto del numeral 3, es prácticamente lo mismo que el numeral 2, demostrar el cumplimiento de la obligación y el pago tiene que ver con el cumplimiento de la obligación, por lo tanto en nuestro criterio es reiterativo, porque prácticamente al establecer un punto de hecho que se demuestre el cumplimiento según el contrato, y la obligación que tenía el comprador era pagar, si ha cumplido o no, por eso consideramos que prácticamente es lo mismo que el punto 2, y no nos afecta si se lo excluye o no, porque es parte del cumplimiento de la obligación.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Se lo tiene que excluir porque dice pago total y la demanda es de resolución de contrato es decir es la contra-cara, entonces como el abogado esta precisando su propio alcance, que se excluya. Porque ya el documento tiene su propio escenario.

JUEZ. Les voy a decir porque lo he puesto, primero empezamos con la petición suya.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Por favor que se coloque en el acta su fundamentación suya Doctor.

JUEZ : Por supuesto que va estar en el acta, todo se incluye en el acta. Si he puesto el numeral 4, es porque en la Reconvención dice Demanda Reconvencional sobre Rescisión de contrato, y si hablamos sobre Rescisión de contrato, usted no ha puesto sí ha sido Recisión de contrato porque estaba en estado de peligro, o por lesión, por eso yo le estoy poniendo prácticamente las dos cosas, lo impetrado es en cuanto a lo presentado, en cuanto a su pregunta me puede repetir.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Numeral 6, se refiere demostrar el pago total de lo acordado en el contrato, y la demanda versa sobre lo contrario que es resolución de contrato. Demostrar el pago total es para adquirir la propiedad.

JUEZ : Resulta que estamos hablando aquí sobre el cumplimiento dentro de los 6 meses, ya que a partir de ahí ha surgido el problema, no dentro de los 6 meses, me voy apartar un poquito de esto de la situación para decirles algo ambas partes, si hubiesen hablado días antes sobre esta situación, yo creo que no estuvieran aquí ustedes, ha faltado dialogo de parte de ustedes dos, obviamente los abogados también tienen que ver y ayudar. En ese sentido esto está de acuerdo a lo que determinan los códigos, por eso yo lo he puesto acá, no es porque yo quiera, es para que se determine conforme al procedimiento. Estamos hablando sobre el punto que hacía notar el abogado de la parte demandada. ¿Era sobre el punto 3 no?

ABOGADO DEL DEMANDADO : Nosotros, era sobre el punto 4

JUEZ : sobre eso ya expliqué.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Es sobre el punto 2, es demostrar el cumplimiento de obligación por parte del comprador conforme lo pactado, con relación a demostrar el pago total acordado en el contrato.

JUEZ : Estamos hablando del contrato en general porque hay varias cláusulas, a eso se refiere el cumplimiento de la obligación pactado en el documento.

ABOGADO DEL DEMANANTE: Entonces en su propia opinión, esto no va crear confusión si ya está dicha en el numeral 2.

JUEZ: hace una petición, si fuera solamente una Resolución o una Recisión de contrato hasta ahí nomás era, pero hay demandas accesorias de ambas partes.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Doctor, considera el Juez que está tocando la concepción de Rescisión y por lo que está respondiendo, primero se tendría que agotar el primer punto luego tocamos el otro punto, lo que le pregunta Dr. Jerjes es sobre su punto.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Con respecto a mi punto dijo que ya había explicado el porqué sobre mi punto, ahora estamos discutiendo sobre el punto 4.

JUEZ: Ahora yo le digo (llamada de atención al Abogado de la parte demandante), si me deja dirigir el proceso, yo creo que lo voy a hacer mejor, estamos hablando sobre un Recurso de Recisión y otro de Resolución, entonces usted me corta, le rogaría por favor que me deje hablar y se comporte con ética y respeto; en cuanto a lo que decían, digo: demostrar el cumplimiento pactado en el documento conforme al objeto, aquí estamos hablando del documento en general, pero la petición que hacen no es solamente de recisión o de resolución, sino también vienen otras más, en merito a ello se dice también demostrar el cumplimiento para la obtención de las arras, ¿cierto?, hay otros puntos más que se están pidiendo, que son accesorios pero que forman parte, esa es la situación.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Doctor, que hay de mi petición, cuales otros, aquí dice recisión, pago de daños, recisión de contrato mejor dicho resolución de contrato, pago de daños y restitución de las arras, eso dice pagina 2, 4 y 8, yo no vengo a obtener la propiedad y demostrar que he pagado el total.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Sin embargo si demanda la Resolución de contrato debe demostrar que ha cumplido, porque solamente la parte que ha cumplido puede demandar el cumplimiento o la resolución, me parece que la decisión de su autoridad es correcta señor Juez, porque para demandar lo que habilita dentro de una Demanda de Prestación Reciproca para que una de las partes demande Resolución por incumplimiento, lo habilita que ha cumplido, entonces primero debe probarse que ha cumplido, para luego decir que yo he incumplido y la otra parte no ha cumplido para que se resuelva, por lo tanto me parece pertinente lo que su autoridad establece.

JUEZ: Basándome en las peticiones de ambas partes

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Pero señor Juez, aquí está la petición, dice Resolución de Contrato, Pago de mejoras, Restitución de arras, con eso demuestra, dice el pago de cumplimiento del 100% de la totalidad del pago literal según tablero Doctor, de repente yo escribí mal, numeral 6 por favor.

JUEZ : Demostrar el pago total acordado en el contrato por el predio.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : exacto el pago total, entonces en el numeral 3 dice Doctor el cumplimiento del contrato.

JUEZ . De todas maneras usted va tener la oportunidad de objetar. Resulta si ustedes están pidiendo la Resolución de un contrato y en el contrato habla sobre el cumplimiento de una obligación en un tiempo determinado, es lo que yo pregunto, dice el cumplimiento.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Si ya ha explicado Doctor, yo no estoy en contra, si dice el cumplimiento del contrato entonces sería el total, hasta el último centavo?.

JUEZ : Usted tiene el contrato léalo.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Doctor le vuelvo a explicar, porque es libre decir, cada uno tiene su propio rol, demostrar el pago total del acuerdo, de donde sacar esa característica Doctor, el pago total del acuerdo, entonces demostrar el cumplimiento del contrato, hasta el mismo Doctor Jerjes se ha dado cuenta porque es indistinto, para cualquiera puede crear incertidumbre, demostrar el incumplimiento del contrato o el cumplimiento del contrato en todo caso, pago total. Además nuestra finalidad ahora ya no es comprar la propiedad. La demanda dice Resolución de contrato, esto es literal, trae consecuencias lo que se escribe.

JUEZ : Bien, están de acuerdo con los puntos de hecho a probar? si no están de acuerdo yo se los modifico.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Yo si estoy de acuerdo.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Yo estoy de acuerdo, después de la observación que hice, yo no tengo ningún problema.

JUEZ : Yo estoy poniendo lo que dice en la demanda.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Perfecto.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Doctor, donde dice que estamos demandando el cumplimiento total del contrato.

JUEZ : A ver qué dice el art. 568 del Código Civil?

ABOGADO DEL DEMANDADO : El que pretenda la resolución de contrato debe cumplir.

JUEZ : doy lectura: "En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño", yo no me estoy inventando.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Colóquelo en el acta Doctora.

SECRETARIA : No se preocupe todo va estar en el acta.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: También póngalo el fundamento del Doctor, que ha dicho que no tiene impedimento.

JUEZ : Claro, conforme a lo que ustedes han pedido, yo también estoy estableciendo estos puntos, y tendrán que demostrarlo, es un proceso de hecho, entonces tienen que demostrar, bien entonces no habiendo objeción más, de acuerdo a lo explicado, entonces se confirma los puntos de hechos aprobar.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Que lo lea la Resolución, puede leerlo la resolución del Juez, Secretaria.

JUEZ : Conforme a los puntos de hecho a probar y la objeción que presentaron las partes, se confirman los puntos de hecho a probar dictados anteriormente por mi autoridad. Las partes quedan notificadas en audiencia.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Puede leerlo la resolución.

JUEZ: Pero acaba de escucharla la Resolución.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Pero no dice dentro del plazo de los 6 meses.

JUEZ : Yo que acabo de leer aquí, yo confirmo lo que se ha dictado aquí, no he modificado nada.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Perfecto.

JUEZ : Continuando con el desarrollo del proceso, estamos ya en la etapa probatoria, tienen testigos para pasar a la declaratoria de testigos.

ABOGADO DEL DEMANDANTE . Hay dos testigos, así lo nombramos.

JUEZ : Esta bien.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Hay confesiones provocadas, primero pasamos a las confesiones provocadas o a los testigos?

JUEZ : Vamos a las Confesiones Provocadas que han sido planteadas en las mismas demandas, ya que están las partes aquí, no hay ningún inconveniente.

JUEZ: Primero a la parte demandada: Es solo una hoja la Confesión provocada para el señor Miguel Antelo Gómez Ortega, bien ¿está presto a declarar?

DEMANDADO : Claro que si Doctor.

JUEZ: Por Secretaria tómese el juramento de rigor.

SECRETARIA : Pase, don Miguel Antelo Gómez Ortega, haga ha señal de su creencia o religión. Don Miguel Jura decir la verdad, nada más que la verdad en esta presente audiencia sobre la confesión provocada?

DEMANDADO : Si Juro.

JUEZ : Se va a dar lectura al interrogatorio conforme a lo presentado por la parte demandante, para que el ciudadano Miguel Antelo Gómez Ortega, responda conforme a la confesión provocada.

1.- Diga usted sus generales de Ley

DEMADADO : Miguel Antelo Gómez Ortega, con carnet de identidad 3590029 Cbba., divorciado, domiciliario en Colinas de Urubó, sector 3, Paraíso - Nº 10.

JUEZ : Muy bien, pasamos al punto

2.- Por el juramento que tiene prestado Ud, diga ser cierto que Ud, en fecha 7 de enero de 2020, registró en Derechos Reales a su nombre la propiedad "San Sebastián" (objeto de la Litis)

DEMADADO : No podría precisar la fecha exactamente, pero si se registró la propiedad a mi nombre.

JUEZ : Si registro la propiedad a su nombre pero no recuerda la fecha exacta.

DEMANDADO : Ahorita déjeme revisar el documento.

JUEZ: Entonces si se registró, pero no recuerda la fecha.

3. Diga Ud. Ser cierto que la venta de la propiedad San Sebastián, que le hizo a sus compradores Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Señora, fue acordada con financiamiento bancario.

DEMANDADO : La venta de la propiedad se la realizo luego de tenido como 6 ó 8 conversaciones previas con el señor Dieter, no con su esposa, a su esposa la conocí mucho después, el contrato lo elaboró el señor Dieter, me lo paso por WhatsApp, lo analizamos y se firmó en una Notaría. Se habló del financiamiento bancario, en ese tiempo y él me comento que tenía una línea de crédito pre aprobada, por más o menos por un millón y medio de dólares americanos

JUEZ : fue acordado con financiamiento bancario

DEMANDADO : no

JUEZ : No fue acordado con financiamiento bancario

DEMADADO : Fue acordado que él tenía una línea de crédito, y que iba gestionar, otra vez su línea de crédito, iba activar su línea de crédito, iba pagar la propiedad con esa línea, pero no era que la propiedad era sujeta a la línea de crédito.

JUEZ: Usted está seguro de lo que está diciendo.

DEMANDADO: Si porque hemos hablado muchas veces.

JUEZ : Entonces indica que no fue acordado con financiamiento bancario.

DEMANDADO : La compra de la propiedad siempre supe que el señor Tarradelles, tenía que conseguir un financiamiento bancario, y que él ya lo tenía pre acordado, eso lo hablamos como unas 5 veces, pero que no era parte del contrato de que salga si mi línea de crédito sale te lo compro y si no sale no te lo compro, no.

JUEZ : Aquí dice, se la vuelvo a repetir la pregunta, Diga Ud. Ser cierto que la venta de la propiedad San Sebastián, que le hizo a sus compradores Dieter Jorge Tarradelles Martínez y Señora, fue acordada con financiamiento bancario.

DEMANDADO. No era condicionante.

JUEZ : No era.

DEMANDADO: como el contrato expresa.

JUEZ : Entonces es como lo expresa el contrato.

DEMANDADO : No era condicionante, correcto.

JUEZ : punto 4. Diga ser verdad que Ud. no entrego a los compradores Dieter Jorge Tarradelles y Sra., la documentación de la propiedad San Sebastián inscrito a su nombre.

DEMANDADO : Se entregó los documentos que decía el contrato, fotocopias de títulos de propiedad y con eso el señor Dieter Tarradelles, debería que tramitar un crédito bancario, para que le aprueben su línea que tenía.

JUEZ : Entonces usted dice que si le entrego.

DEMANDADO : si

JUEZ : Recuerda la fecha.

DEMANDADO : No recuerdo con exactitud.

JUEZ : Ya, se le entregó.

DEMANDADO : De otra manera no le hubieran aprobado su crédito.

JUEZ . Se entregó a los compradores?, que le entregó?

DEMANDADO : No tengo un inventario como tal de los documentos entregados al señor Tarradelles, pero estaban título de la propiedad, eso es la pregunta no.

JUEZ : Diga ser verdad que usted no entrego a los compradores Dieter Jorge Tarradelles y Sra., la documentación de la propiedad San Sebastián inscrito a su nombre.

DEMANDADO : Vuelvo a afirmar, no tengo el inventario de lo entregado, pero si se entregó el título de la propiedad.

JUEZ: Aquí dice inscrita a su nombre.

DEMANDADO : No está en el contrato, que tenía que estar inscrita a mi nombre, se entregó los títulos de la propiedad, eso le dio carácter legal de propiedad titulada.

JUEZ : Entrego los títulos de la propiedad pero no registrados a su nombre.

DEMANDADO : No

JUEZ : 5.- Diga Ud. si cuenta con documento de constancia de haberle entregado a su comprador Dieter Jorge Tarradelles Martínez y señora, los documentos de propiedad del predio San Sebastián, registrado a su nombre, de ser así indique que constancia tienen de la fecha y de qué fecha es la misma.

DEMANDADO : Lamentablemente no tengo ninguna constancia de haber entregado esos documentos, porque en ese tiempo pensaba que era una persona honorable, que no iba estar pidiendo constancia y esas cosas, pero sí se entregaron todos los documentos, producto de eso es que él pudo tramitar su crédito y están ahí las pruebas, todos los documentos que presentó al banco para que le aprueben su línea de crédito.

JUEZ : No tiene constancia de ello, pero si lo entregó.

DEMANDADO : SI

JUEZ : De ser así que constancia tiene que indica la fecha, que es la misma de la entrega.

DEMANDADO : No tengo fecha, pero fue antes del término de los 6 meses, mucho antes.

JUEZ : 6.- Por el juramento que tiene prestado, diga ser cierto que el señor Dieter Tarradelles Martínez, se hizo cargo de la propiedad, del mantenimiento del ganado pagando alimentos, medicamentos y salarios del personal y que este por su cuenta y costo hizo las mejoras, gastos e inversiones que constan en los documentos de fs. 11 a 15 del expediente 06/2020, de medida cautelar y que constan en el informe pericial adjuntado al mismo expediente por el ing. Wildo Zeballos León, quien participo en la inspección judicial de fecha 17 de agosto de 2020, y que usted debe restituirles este pago.

DEMANDADO: Desconozco todos los ítems que aduce de mejoras el señor Tarradelles, si puedo decir que es cierto que se hizo cargo del ganado, se hizo cargo del pago de parte del personal, no de todo el personal, y se hizo de la sanidad, sales minerales, todo lo que corresponde a la atención del ganado.

JUEZ: Desconoce de todos los Ítems, pero si sabe que se hizo.

DEMANDADO : Atención del ganado, parte de la alimentación del ganado, parte del sueldo del personal, suyo por cierto, yo cubría el pago de mi personal.

JUEZ: 7.- Diga ser cierto que en la propiedad San Sebastián, aún existe bienes de propiedad del señor Dieter Tarradelles Martínez.

DEMANDADO : Falso, se llevó absolutamente todos sus bienes, todo absolutamente todo y demás.

JUEZ : Usted recuerda cuando.

DEMANDADO: No recuerdo la fecha exacta, pero ha tenido que ser posterior a febrero o marzo, no lo sé.

JUEZ : Bueno, eso es la confesión provocada Judicial.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Una aclaración señor Juez.

JUEZ : Dígame.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: En la pregunta quinta, pidió que se adhiera el declarante, que se indique en su respuesta, que entrego mucho antes de los 6 meses no?, correcto?.

JUEZ : Si

ABOGADO DEL DEMANDANTE: El mes uno o mes cero solo para orientarnos.

DEMANDADO: Tres, si no me equivoco entre el dos y el tres.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Los títulos a su nombre.

DEMANDADO : Los papeles, los títulos de la propiedad.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Los títulos de la propiedad a su nombre.

DEMANDADO: la propiedad es mía yo entregue los títulos de la propiedad.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Nada más Doctor.

JUEZ. Perfecto, usted (al abogado del demandado)

ABOGADO DEL DEMANDADO : Nada.

JUEZ: Se ha cumplido con la confesión provocada planteada por la parte demandante,

Concluida la Confesión provocada del Demandado, se procede a la Confesión Provocada del Demandante, por la parte demandada y reconviniente.

Bien aquí tengo el cuestionario para la confesión provocada para el ciudadano Dieter Jorge Tarradelles Martínez, ¿está listo? pase por favor, por Secretaria tómese el juramento Correspondiente

SECRETARIA : Pase por favor don Dieter Jorge Tarradelles Martínez, haga la señal de su creencia o religión. Don Dieter Jura decir la verdad, nada más que la verdad en esta presente audiencia sobre la Confesión provocada.

DEMANDANTE: Si juro

JUEZ : Señor Dieter Jorge Tarradelles Martínez,

Pregunta1.- Indique el declarante sus generales de Ley.

DEMANDANTE : Mi nombre es Dieter Jorge Tarradelles Martínez, carnet de identidad 3841435 S.C., mi domicilio Av. Banzer, séptimo anillo, condominio La Hacienda 3., No.9.

JUEZ: pregunta 2.- Indique el declarante que documentación recibió relativo al derecho propietario del predio denominado "SAN SEBASTIAN", al momento de la suscripción del documento privado de transferencia de propiedad rural, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con reconocimiento de firmas efectuado en la misma fecha, ante Notaria de Fe Pública No.104 del distrito judicial de Santa Cruz Capital, a cargo de la Abg. Rosmery Ruiz Martínez.

DEMANDANTE: Recibí la documentación que iba pidiendo, pero ninguna documentación tenía el nombre de él, mantenía toda la documentación el nombre del anterior dueño.

JUEZ : No le entiendo, recibió la documentación.

DEMANDANTE : La documentación que yo iba pidiendo

JUEZ : lo que Usted le iba pidiendo.

DEMANDANTE : Pero ninguna registrada a su nombre.

JUEZ : Ya, ninguna registrada a su nombre.

DEMANDANTE : Excepto el Titulo a su nombre que era el principal, para hacer los depósitos a su cuenta.

JUEZ : El título.

DEMANDANTE; a nombre de él, para que yo pueda hacer del depósito.

JUEZ : Esto cuando lo recibió, el 22 de mayo de 2019.

DEMANDANTE : No. Fue conforme iba pasando el tiempo.

JUEZ : Haber, se la voy a leer nuevamente la pregunta, Indique el declarante que documentación recibió relativa al derecho propietario del predio denominado "SAN SEBASTIAN", al momento de la suscripción del documento privado de transferencia de propiedad rural, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con reconocimiento de firmas efectuado en la misma fecha, ante Notaria de Fe Pública No. 104 del distrito judicial de Santa Cruz - Capital, a cargo de la Abg. Rosmery Ruiz Martínez.

DEMANDANTE : En esa fecha no recibí ninguna documentación.

JUEZ: En esa fecha no recibió ninguna documentación, entonces usted rectifica lo dicho.

DEMANDANTE : SI.

JUEZ: pregunta 3. Indique el declarante si era de conocimiento de su persona que al momento de suscripción del documento privado de transferencia de propiedad rural, suscrito en fecha 22 de mayo de 2019, con reconocimiento de firmas efectuado en la misma fecha, ante Notaria de Fe Pública No.104 del distrito judicial de Santa Cruz, capital, a cargo de la Abg. Rosmery Ruiz Martínez, se encontraba pendiente de registro el derecho propietario del señor Miguel Antelo Gómez Ortega, sobre el predio denominado "San Sebastián".

DEMANDANTE : Correcto era de mi conocimiento de que no estaba a su nombre y era su compromiso poner toda la documentación a nombre de él.

JUEZ : Entonces si era de su conocimiento de que el predio San Sebastián, no estaba a nombre de él, del vendedor.

DEMANDANTE: Era su compromiso de poner a su nombre el predio.

JUEZ : 4. Indique el declarante la fecha en la cual formalizo su solicitud de crédito ante el Banco Ganadero S.A. para la adquisición del predio denominado San Sebastián.

DEMANDANTE : Puede repetir.

JUEZ : Indique el declarante la fecha en la cual, formalizo su solicitud de crédito ante el Banco Ganadero S.A. para la adquisición del predio denominado San Sebastián.

DEMADANTE : El mes de mayo de 2019.

JUEZ : Recuerda la fecha.

DEMANDANTE : No recuerdo.

JUEZ : 5.- Indique el declarante con que documentación del predio denominado San Sebastián, inicio la referida solicitud de crédito ante el banco Ganadero.

DEMANDANTE : Por favor puede repetir.

JUEZ : Claro, Indique el declarante con que documentación del predio denominado San Sebastián inicio la referida solicitud de crédito ante el banco Ganadero.

DEMÁNDATE: Con el contrato suscrito entre partes, con un avalúo de la propiedad, con eso no más.

JUEZ : 6. Indique el declarante si antes del 26 de noviembre de 2019, había comunicado al señor Miguel Antelo Gómez, sobre la aprobación del crédito por parte del Banco Ganadero S.A, para el pago del precio del predio denominado San Sebastián. Le repito.

DEMANDANTE: Si

JUEZ : Indique el declarante, si antes del día 26 de noviembre de 2019, había comunicado al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, sobre la aprobación del crédito por parte del Banco Ganadero S.A, para el pago del precio del predio denominado San Sebastián.

DEMANDANTE : Si, fue avisado mediante una llamada telefónica.

JUEZ : recuerda la fecha.

DEMANDANTE : no precisamente, después de los 21 días de paro.

JUEZ : Después de los 21 días de paro.

7.- Indique el declarante, si se precedió a la entrega física de la nota Cite GN699/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Banco Ganadero S.A. a favor del señor Miguel Antelo Gómez Ortega.

¿Le repito?

DEMANDANTE : Si por favor.

JUEZ : Indique el declarante, si se precedió a la entrega física de la nota Cite GN699/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Banco Ganadero S.A. a favor del señor Miguel Antelo Gómez Ortega.

DEMANDANTE : Me la puede prestar la hoja Doctor.

JUEZ: Quiere que le preste la Nota (expediente).

DEMANDANTE : Si.

JUEZ : Ahí lo tiene.

DEMANDANTE: Ya, me puede repetir la pregunta por favor.

JUEZ : Indique el declarante, si se precedió a la entrega física de la nota Cite GN699/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Banco Ganadero S.A. a favor del señor Miguel Antelo Gómez Ortega. Le repito la pregunta.

DEMANDANTE: Fue presentada mediante foto de WhatsApp, por mi ausencia no puede presentar en físico.

JUEZ: Fue presentada mediante foto de WhatsApp, porque por mi ausencia, no pude presentarla en físico, ¿así dice?

DEMANDANTE: Si.

JUEZ : Ahora yo le pregunto, la presento en la misma a fecha el 25 noviembre de 2019.

DEMANDANTE: Si,

JUEZ: Si.

DEMANDANTE : No sé exactamente la fecha pero no pasaban de esa fecha.

JUEZ : Tiene alguna cosas más que preguntar.

JUEZ : Bien, esa ha sido la declaración efectuada por el ciudadano Dieter Jorge Tarradelles Martínez, como Confesión provocada en su calidad de demandante y Reconvenido.

JUEZ : Bien, continuamos con el desarrollo de la audiencia, si están los testigos, que pasen, tienen interrogatorio doctor.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Ahí está doctor.

JUEZ : No lo encuentro, se lo paso para que lo busque.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : No lo tengo doctor, bajo el principio de oralidad, haga las preguntas correspondientes sobre el tema de las mejoras y el tema de los daños.

JUEZ: Serán las preguntas conforme al procedimiento. Pase señor, trae consigo su carnet de identidad. Tiene fotocopia del carnet de identidad, pásemela por favor. El ciudadano Iver Mosua Céspedes, se presenta como testigo de Cargo propuesto por la parte demandante, se le toma el juramento correspondiente no sin antes advertirle que está obligado a decir la verdad sobre lo que se lo pregunte, si se constata de que hay mentira o falsedades puede ser objeto de un proceso posterior por falso testimonio, entonces conforme a ello, se lo tomara el juramento correspondiente.

SECRETARIA : Don Iver Mosua Céspedes, haga la señal de su creencia o religión, don Iver, jura decir la verdad nada más que la verdad en esta audiencia sobre este proceso.

TESTIGO : Lo juro.

JUEZ: por favor tome asiento, bien don Iver, Usted ha sido propuesto como testigo dentro de este proceso. A que se dedica usted?

TESTIGO: Soy empleado vaquero.

JUEZ : vaquero, donde?

TESTIGO : En la propiedad, que tuvimos en San Sebastián.

JUEZ: con relación al testigo propuesto, tiene algo que decir la parte demandada.

ABOGADO DEL DEMANDADO : No nada, ninguna objeción.

JUEZ : Usted ha venido aquí de manera voluntaria, no presionado de ninguna manera?.

TESTIGO: Si

JUEZ : usted es amigo o enemigo íntimo declarado de alguna de las partes?.

TESTIGO : De ninguno.

JUEZ : De ninguna, ya, conoce a los señores Dieter Jorge Tarradelles Martínez y su esposa, y al señor Miguel Antelo Gómez Ortega, lo conoce a los dos.

TESTIGO : Lo conozco al señor Dieter y al señor recién lo veo.

JUEZ: Perfecto, usted sabe porque está aquí no.

TESTIGO : Si.

JUEZ: Hágame una exposición sobre los hechos que personalmente le consten a usted.

TESTIGO : De las mejoras de la propiedad donde estuvimos, cuando nosotros llegamos a la propiedad, la propiedad estaba como si estuviera abandonada, ó sea cuando nosotros llegamos hicimos ese trabajo y lo dejamos en estado de bien perfectamente, bien limpia, hicimos el levantamiento de alambre, postura de alambre y postura de postes y de reja.

JUEZ . Entonces ha hecho trabajos de levantamiento y postura de postes y alambres.

TESTIGO : y Sembrada de pasto más, como de unas 3 hectáreas.

JUEZ: ya, cuándo ha ocurrido esto, lo que usted dice?.

TESTIGO : Entre mayo a noviembre.

JUEZ . Entre mayo a noviembre de.

TESTIGO : 2019.

JUEZ : En el predio San Sebastián.

TESTIGO : Si

JUEZ : Alguna otra cosa más que quiera Ud., decir, aquí existe un problema sobre un contrato que tenía que haber una compra, pero al final de cuentas no hubo.

TESTIGO: No hubo

JUEZ : Usted tiene algún conocimiento sobre esto.

TESTIGO : No

JUEZ . No tiene, bien tiene algo que preguntar.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Una sola pregunta: Existían mejoras que usted vio, se introdujo en el predio donde usted trabajaba, conoce de algunas mejoras que se haya realizado con maquinarias agrícolas, tractores y otra, que le consta, lo que usted sabe de la mejoras o construcción que haya habido dentro del predio.

JUEZ : El tiempo que usted estuvo ahí.

TESTIGO : De las mejoras que hicimos.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Si

TESTIGO : lo que hicimos fue la levantada de alambre, postura de postes, sembrada de pasto y la limpieza de la propiedad.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Mas nada.

JUEZ : el Demandado puede preguntar.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Gracias, cuánto tiempo más o menos se demora en sembrar 3 hectáreas de pasto.

TESTIGO : Bueno en realidad con la maquina la hecho por lo menos unos dos días de arado, y hay que dejar que seque un poco para poder volver a revolcar y la sembrada demora unos otros 4 días para que este bien para sembrar, porque así se maneja eso.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Usted dice con máquina, sabe de quién era la máquina que estaba ahí.

TESTIGO : la maquina era del señor Dieter.

ABOGADO DEL DEMANDADO : qué tipo de máquina.

TESTIGO : un RONYER.

ABOGADO DEL DEMANDADO : si se equivoca no tiene porque corregirlo la parte demandante.

JUEZ : Disculpen estaba escribiendo, no lo vuelva a corregir la parte demandante, sino no va tener valor.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Que máquina era entonces.

TESTIGO : era un Masey, un Rojo.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Que otras maquinarias había en la propiedad.

TESTIGO : La maquinaria, era esa máquina y una desbrozadora

ABOGADO DEL DEMANDADO. De quien era esa desbrozadora

TESTIGO : era de la propiedad, cuando nosotros llegamos estaba ahí.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Que otros trabajadores habían en la propiedad.

TESTIGO : Nosotros habíamos cuatro.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Habían otros trabajadores.

TESTIGO: Tres varones y una señora que nos cocinaba.

ABOGADO DEL DEMANDADO : De parte de usted cuantos varones habían.

TESTIGO : Dos.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Alguien a cargo en la propiedad de parte del señor Miguel Antelo.

TESTIGO : había un señor, de eso no sé quien le pagaría no, pero trabajaba en la propiedad con nosotros, toda la comida corría por el señor Dieter.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Cuantas cabezas de ganado habían?

TESTIGO : En realidad yo recibí como unas 200 vacas. Y más no me acuerdo bien porque ya salimos hace varios meses.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Se realizaron mejoras en la churrasquera.

TESTIGO : Si, se puso una churrasquera que quedó ahí, y entre otras cosas más que quedaron ahí, una vitrina.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Como cual?

TESTIGO : como una vitrina, que quedaron ahí en una casa, que no sé cómo se llama pero están en la propiedad esa, quedaron unas ternarias que habían ahí, plantaciones que habían ahí.

ABOGADO DEL DEMANDADO : sabe si había una Retroexcavadora marca hunden.

TESTIGO : Si estaba ahí, esa era del señor Dieter.

ABOGADO DEL DEMANDADO. Esa que dice que era un Masey.

TESTIGO : No

ABOGADO DEL DEMANDADO. Otra.

TESTIGO: era un tractor ya.

ABOGADO DEL DEMANDADO. Y hay la retro

TESTIGO: y la retro era de él, la adquirió haciendo la limpieza.

ABOGADO DEL DEMANDADO : cuánto ganaba Ud.

TESTIGO : ganaba 3.000 mil bolivianos en realidad.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Porque dice en realidad.

TESTIGO: Eso gano.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Actualmente usted donde trabaja.

TESTIGO: Yo trabajo con el señor Dieter, de tiempo sigo trabajando con él.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Hace cuanto trabaja con él.

TESTIGO : Unos 4 años.

ABOGADO DEL DEMANDADO : usted se considerada personal de confianza de él.

TESTIGO: Depende si él me considera de confianza.

ABOGADO DEL DEMANDADO: No usted

TESTIGO: Yo sí porque yo trabajo con él desde hace tiempo.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Actualmente usted donde está trabajando.

TESTIGO: En su propiedad de Montero.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Montero

TESTIGO : sí.

ABOGADO DEL DEMANDADO: desde cuándo.

TESTIGO: Desde, no recuerdo el mes, pero hace tiempito que estamos trabajando ahí.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Mas o menos un año.

TESTIGO : hace unos, yo creo si

ABOGADO DEL DEMANDANTE : Doctor el testigo ya absolvió sus preguntas, ha hecho de más, nosotros no nos oponemos.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : No tengo más preguntas Doctor.

ABOGADO DEL DEMANDANTE : un dato relevante, el testigo al parecer tiene con precisión más que los abogados que hicieron la demanda, menciona que hubo una serie de enseres y otras cosas, dice que se quedaron en el predio, a ustedes los echaron del predio, esa es mi última pregunta, porque es a raíz de la pregunta que hizo el Doctor, entonces estoy habilitado el generó este escenario, de un hecho sobrevenido y el testigo dice que se quedaron, eso significa que los echaron de la propiedad.

ABOGADO DEL DEMANDADO : con carácter previo la declaración de los testigos, tiene su orden, primero se le cede la palabra a la parte demandante, el realiza su interrogatorio y concluye con su interrogatorio, es decir precluye la fase de su interrogatorio, procedemos con la fase contrainterrogatorio y ya no corresponde un interrogatorio o recontra interrogatorio. Entonces ese hecho debe ser primero, solicitamos a su autoridad y su autoridad resolverá si corresponde o no de que el vuelva a interrogar y si no corresponde pues no corresponde la formulación de la pregunta.

JUEZ . Bien como estamos buscado la verdad material, de todas manera ambas partes tienen la razón, yo les digo lo siguiente, usted tiene que espera que termine, no tiene porque interrumpirlo, en cuanto las observaciones que se tenga que hacer la harán ustedes, yo no quiero observar nada porque lo hare conforme para resolver el caso si es que corresponde, bien conforme a lo que ha mencionado, hay alguna otra pregunta, de todas manera lo que se ha preguntado. Bien señor Iver, se le agradece su presencia y puede retirarse, existe otro testigo.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Si hay otro si no se opone la otra parte.

JUEZ: No, pueden hasta 5 testigos, me presta su carnet de identidad por favor, se tomar la declaración del testigo propuesto de cargo, al ciudadano de nacionalidad cubana, con permanencia de 2 años, que expira en 2021. Franz Ernesto Estrada.

ABOGADO DEL DEMANDADO : Perdón señor Juez no lo tengo en la lista de testigos.

ABOGADO DE DEMANDANTE . Bueno no tenemos problema.

JUEZ : gracias por venir, no está en la lista de testigos, la parte demandada tiene testigos

ABOGADO DEL DEMANDADO: no tenemos.

JUEZ: Bien, tienen alguna prueba de las que se han dictado ahora para presentarla.

ABOGADO DEL DEMANDADO : nosotros hemos ofrecidos justamente junto con la contestación y reconvención prueba documental, que solicitamos que se la introduzca dicha prueba documental para que su autoridad la valore.

JUEZ . Las que están presentado, no hay otro afuera.

ABOGADO DEL DEMANDADO : no

JUEZ : de todas maneras tienen 15 días.

ABOGADO DEL DEMANDANTE . Gracias señor Juez, nos acogemos al procedimiento dentro de esos 15 días, vamos no solo a ver lo del Peritaje de la inspección realizada, con eso incluido a la prueba pericial de la carpeta la 06/20.

JUEZ. Bien habiéndose desarrollado el punto 5., del artículo 83 de la Ley Nº 1715, en cuanto a establecer los puntos de hechos a probar, a recibir declaraciones de las partes como confesión provocada, también la declaración del testigo propuesto, ambas partes piden la introducción de sus pruebas presentadas con la Demanda y la Contestación y Reconvención, entones señalamos la siguiente audiencia para el viernes 3 de septiembre de 2021, a horas 11:00, quedando las partes Notificadas en audiencia. Con lo que terminó el presente acto, a horas 12:55 del mismo día jueves 12 de agosto de 2021, firmando para su constancia el señor Juez Agroambiental, y la suscrita Secretaria, que Certifica.

Que , en fecha 3 de septiembre de 2021, se instala la audiencia señalada para la fecha, y por motivos de defectos técnicos no se puede dar lectura a la Sentencia y su correspondiente Notificación, por lo que se posterga la lectura señalada y de oficio se señala nueva audiencia para el miércoles 22 de septiembre de 2021, a hrs. 13:00, en este Despacho judicial, quedando las partes notificadas en sala.-