Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2021 de 22 de septiembre de 2021.
Fecha: 26-Nov-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 517 a 520 vta. de obrados, cursa memorial de contestación al recurso de casación, pidiendo se declare infundado el recurso por carecer de unidades mínimas de tramitación casacional, mencionando que: a) el Auto Supremo N° 192/2017, no sería análogo al caso concreto; b) el recurso de casación se basa en memoriales anteriores, situación que conforme la norma procesal, así como por la jurisprudencia agraria y agroambiental, relativa a los requisitos esenciales para la procedencia del recurso de casación respecto a las causales denunciadas, las mismas deberán hacerse en el recurso de casación y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente, al efecto, invoca el Auto Nacional Agrario S1a N° 66/2002, los Autos Agroambientales Plurinacionales: S2a N° 33/2018, S2a N° 2/2018; c) no incidentó ni cuestionó los puntos de hecho a probar que se cuestionan en el recurso de casación; d) según el registro en Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 17) recién se habría registrado su derecho propietario el 7 de enero de 2020; e) invocando el art. 137 nums. 2) y 3) de la Ley N° 439, relativa a la exención de la prueba por hechos notorios y evidentes, alude y resalta la contradicción existente entre la respuesta a la pregunta cuarta de la confesión provocada y la cláusula cuarta del contrato de compraventa, en cuanto al registro del derecho de propiedad del vendedor antes del vencimiento del plazo para el pago del saldo adeudado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1.1 Bajo el rótulo "Errónea interpretación de la norma sustantiva, contenida en el artículo 537 del Código Civil y que regula las arras confirmatorias e indebida aplicación de las normas sustantivas contenidas en los artículos 560, 561 y 563 del mismo cuerpo legal - Violación a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA y vulneración a mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" (sic.) e invocando los principios procesales de legalidad y seguridad jurídica, conforme el fundamento jurídico emitido en la SCP 859/2018-S4 de 18 de diciembre, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacional: 764/2013 de 7 de junio, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 861/2012 de 20 de agosto, bajo el epígrafe "De la acción de rescisión de contrato emergente de la norma contenida en el artículo 537 del Código Civil y su distinción con las acciones de rescisión de contrato concluido por estado de peligro y lesión (Arts. 560 y 561 del CC)" (sic.) transcribiendo el art. 537 del Código Civil, enfatiza el instituto jurídico de la rescisión del contrato señalando que la misma es incompatible tanto con la acción de cumplimiento de contrato como con la acción de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios, y para constancia de éste aspecto, invoca el Auto Supremo N° 192/2017 de 1 de marzo, así como los arts. 560 y 561 del Código Civil y el criterio jurisprudencial emitido en el Auto Supremo N° 208/2013 de 26 de abril, concluyendo que la acción de rescisión de contrato por incumplimiento y consolidación de arras confirmatorias, regulada en el art. 537 del Código Civil es autónoma y no guarda vinculación y/o relación con las acciones de recisión del contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, reguladas en los arts. 560 y 561 del Código Civil.
- 1.2 1.1 Denuncia "error de derecho, en relación a la valoración de las pruebas documentales" invocando los arts. 137, 213.II.3, 271.I de la Ley N° 439 y 1286 del Código Civil, así como el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, denuncia que el juez de instancia no habría realizado un análisis coherente de las pruebas documentales producidas, con relación a los puntos de hecho a probar fijados por el propio juez, incumpliendo su obligación de valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, conforme la previsión contenida en el art. 145 de la Ley N° 439.
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- Antecedentes Procesales: Trámite procesal de
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
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- Por Tanto 2