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    Auto Supremo AS/0728/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0728/2013

    Fecha: 03-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 152/2013-A
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, la Juez Primero de Partido de Trabajo
    • Interpuesto por la parte demandada de fs
    • Ante ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante
    • Contra dichas Resoluciones, la parte coactivada de fs
    • Agregando que el Tribunal de Alzada decidió confirmar la Sentencia, sin pronunciarse respecto de la
    • Así también, haciendo referencia al contenido del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011,
    • Agregando además, que el Auto de Vista recurrido en casación, por los argumentos expuestos precedentemente
    • En el fondo, señaló que, el Tribunal de segunda Instancia incurrió en interpretación errónea y
    • Señalando además que los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1732 fueron aplicados
    • Por otro lado indicó la violación de los artículos 6 y 8 del Decreto Supremo
    • Asimismo, reclamó la violación del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, ya
    • Así también señaló error en los fallos de alzada al señalar que el “artículo 230”
    • Señaló además que la prescripción se interrumpió el día lunes 28 de noviembre de 2011,
    • Adicionalmente a lo señalado, la empresa recurrente denunció error de hecho en la apreciación de
    • CONSIDERANDO II
    • Asimismo, en cuanto al reclamo de que el Tribunal ad quem, habría incurrido en violación
    • Así también, en relación al debido proceso, reconocido como un principio aplicable en la jurisdicción
    • Es así que, de las consideraciones previamente referidas y conforme a la revisión del Auto
    • Al respecto, debe recordarse que si bien debe darse cumplimiento con el debido proceso en
    • Resolviendo en el fondo, en relación a la aplicación indebida de los artículos 22 y
    • Al respecto, de la revisión del Auto Definitivo Nº 79 emitido en Primera Instancia se
    • Artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social: “Las cotizaciones cuyo monto no fue
    • Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que
    • Debiendo señalar al respecto que, el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
    • g) En el plazo de tres años a partir del nacimiento del derecho, para reclamar
    • Ninguna de las prestaciones económicas en curso de pago mencionadas en los incisos anteriores que
    • Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: “La ley sólo dispone para lo venidero
    • Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
    • Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48
    • En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
    • En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que la propia empresa demandada
    • Extremos que ante su reconocimiento, y conforme a la normativa señalada precedentemente, corroboran el hecho
    • “Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996
    • Asimismo, en sus artículos 6 y 8 determina
    • Artículo 8°
    • b)Sobre la base del informe señalado, el Ministro de Hacienda enviará nota a la Superintendencia
    • c)En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, quedará resuelto sin necesidad
    • Bajo este marco legal debe puntualizarse que, la implementación de mecanismos por parte del Estado,
    • En ese sentido, la puesta en vigencia de Planes, Programas o Amnistías, respaldadas legalmente, se
    • Bajo dicho espíritu y finalidad, la puesta en vigencia del Programa Transitorio de Reprogramación de
    • Autorizando de tal manera al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a efectuar el
    • De tal forma, ante el incumplimiento de lo pactado, conforme se tiene de la revisión
    • En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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