En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del
Asimismo, en relación al error de hecho reclamado tanto del Convenio de Pago Nº 37/04 de 19 de julio de 2004 cursante de fs. 94 a 97 de obrados, así como del Informe: SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011; se colige que, si bien la Cláusula Segunda del Convenio en mención señala como adeudo determinado la suma total de UFV`s.- 51.972,30 (cincuenta y un mil novecientos setenta y dos 30/100 UFV), dicho monto fue calculado conforme a la declaración jurada prestada por la empresa demandada, misma que al incumplir su compromiso voluntario, en base al tratamiento especial, otorgado por el Decreto Supremo Nº 27236, desestimó la posibilidad de que el Programa haga efectivo también el compromiso asumido, operando en contrario las sanciones contempladas por incumplimiento contenidas en la cláusula quinta del convenio y en el artículo 8. c) del Decreto en mención.
En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del presente caso y si bien en parte de su contenido establece la anulación de las Notas de Cargo Nos. 027/01, 09/03, y 13/03; entre otros extremos, se advierte como conclusión de fs. 8 de obrados corresponder a la fábrica de Chocolates Taboada, la deuda actualizada al 13 de mayo de 2011 de Bs.336.369,18 (TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 18/100 BOLIVIANOS); monto que incluye gastos judiciales y que además no condice, ya en conclusiones, con el señalado por la empresa recurrente
En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del presente caso y si bien en parte de su contenido establece la anulación de las Notas de Cargo Nos. 027/01, 09/03, y 13/03; entre otros extremos, se advierte como conclusión de fs. 8 de obrados corresponder a la fábrica de Chocolates Taboada, la deuda actualizada al 13 de mayo de 2011 de Bs.336.369,18 (TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 18/100 BOLIVIANOS); monto que incluye gastos judiciales y que además no condice, ya en conclusiones, con el señalado por la empresa recurrente
- Expediente: 152/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, la Juez Primero de Partido de Trabajo
- Interpuesto por la parte demandada de fs
- Ante ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante
- Contra dichas Resoluciones, la parte coactivada de fs
- Agregando que el Tribunal de Alzada decidió confirmar la Sentencia, sin pronunciarse respecto de la
- Así también, haciendo referencia al contenido del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011,
- Agregando además, que el Auto de Vista recurrido en casación, por los argumentos expuestos precedentemente
- En el fondo, señaló que, el Tribunal de segunda Instancia incurrió en interpretación errónea y
- Señalando además que los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1732 fueron aplicados
- Por otro lado indicó la violación de los artículos 6 y 8 del Decreto Supremo
- Asimismo, reclamó la violación del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, ya
- Así también señaló error en los fallos de alzada al señalar que el “artículo 230”
- Señaló además que la prescripción se interrumpió el día lunes 28 de noviembre de 2011,
- Adicionalmente a lo señalado, la empresa recurrente denunció error de hecho en la apreciación de
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, en cuanto al reclamo de que el Tribunal ad quem, habría incurrido en violación
- Así también, en relación al debido proceso, reconocido como un principio aplicable en la jurisdicción
- Es así que, de las consideraciones previamente referidas y conforme a la revisión del Auto
- Al respecto, debe recordarse que si bien debe darse cumplimiento con el debido proceso en
- Resolviendo en el fondo, en relación a la aplicación indebida de los artículos 22 y
- Al respecto, de la revisión del Auto Definitivo Nº 79 emitido en Primera Instancia se
- Artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social: “Las cotizaciones cuyo monto no fue
- Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que
- Debiendo señalar al respecto que, el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
- g) En el plazo de tres años a partir del nacimiento del derecho, para reclamar
- Ninguna de las prestaciones económicas en curso de pago mencionadas en los incisos anteriores que
- Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: “La ley sólo dispone para lo venidero
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que la propia empresa demandada
- Extremos que ante su reconocimiento, y conforme a la normativa señalada precedentemente, corroboran el hecho
- “Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996
- Asimismo, en sus artículos 6 y 8 determina
- Artículo 8°
- b)Sobre la base del informe señalado, el Ministro de Hacienda enviará nota a la Superintendencia
- c)En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, quedará resuelto sin necesidad
- Bajo este marco legal debe puntualizarse que, la implementación de mecanismos por parte del Estado,
- En ese sentido, la puesta en vigencia de Planes, Programas o Amnistías, respaldadas legalmente, se
- Bajo dicho espíritu y finalidad, la puesta en vigencia del Programa Transitorio de Reprogramación de
- Autorizando de tal manera al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a efectuar el
- De tal forma, ante el incumplimiento de lo pactado, conforme se tiene de la revisión
- En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
