Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del

Asimismo, en relación al error de hecho reclamado tanto del Convenio de Pago Nº 37/04 de 19 de julio de 2004 cursante de fs. 94 a 97 de obrados, así como del Informe: SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011; se colige que, si bien la Cláusula Segunda del Convenio en mención señala como adeudo determinado la suma total de UFV`s.- 51.972,30 (cincuenta y un mil novecientos setenta y dos 30/100 UFV), dicho monto fue calculado conforme a la declaración jurada prestada por la empresa demandada, misma que al incumplir su compromiso voluntario, en base al tratamiento especial, otorgado por el Decreto Supremo Nº 27236, desestimó la posibilidad de que el Programa haga efectivo también el compromiso asumido, operando en contrario las sanciones contempladas por incumplimiento contenidas en la cláusula quinta del convenio y en el artículo 8. c) del Decreto en mención.
En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del presente caso y si bien en parte de su contenido establece la anulación de las Notas de Cargo Nos. 027/01, 09/03, y 13/03; entre otros extremos, se advierte como conclusión de fs. 8 de obrados corresponder a la fábrica de Chocolates Taboada, la deuda actualizada al 13 de mayo de 2011 de Bs.336.369,18 (TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 18/100 BOLIVIANOS); monto que incluye gastos judiciales y que además no condice, ya en conclusiones, con el señalado por la empresa recurrente