Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: “La ley sólo dispone para lo venidero

El subsidio de lactancia, en productos lácteos, no podrá ser acumulado por más de tres días consecutivos.”
Artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”
Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (El remarcado nos corresponde)