Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Adicionalmente a lo señalado, la empresa recurrente denunció error de hecho en la apreciación de

Adicionalmente a lo señalado, la empresa recurrente denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que el Tribunal de Alzada establece que el informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011 acredita fehacientemente el monto adeudado; incurriendo además en error de hecho en la apreciación del Convenio de pago Nº 37/04 de julio de 2004 cursante a fs. 94 a 97 de obrados, el cual señala expresamente en su cláusula segunda que la deuda de la empresa coactivada en julio de 2004 ascendía a UFV´s 51.972,30 y no a Bs. 129.820,66 como erradamente se expresa en el cuadro de actualización de deuda de fs. 12. Agregando que la empresa se acogió a los alcances del Decreto Supremo Nº 27236, existiendo una condonación de multas e intereses a julio de 2004, pero se pretende retrotraer la deuda de manera arbitraria al año 2001., debiendo tomarse en cuenta además que de las UFV´s 51.972,30, deben descontarse las 5 cuotas pagadas, conforme se acreditó en el kardex de la empresa