Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Así también, en relación al debido proceso, reconocido como un principio aplicable en la jurisdicción

Por su parte, reconocido por los artículos 178. I de la Constitución Política del Estado y 3. 4 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, el principio de seguridad jurídica, es entendido como: “…la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia…”
Así también, en relación al debido proceso, reconocido como un principio aplicable en la jurisdicción ordinaria conforme al artículo 180. II de la Constitución Política del Estado, garantizado por el Estado conforme a su artículo 115. II.; y encontrando su definición legal bajo lo preceptuado por el artículo 30. 12 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, que establece: “…DEBIDO PROCESO. Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley…”