Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Así también, haciendo referencia al contenido del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011,

Así también, haciendo referencia al contenido del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011, señaló que la deuda en julio 2004 ascendía a Bs.-55.232,00 (UFV`s 51.972,30), al haberse la empresa acogido, como el propio informe señala, a los alcances del Decreto Supremo Nº 27236, existiendo una condonación expresa de multas e intereses a julio de 2004, pretendiendo de forma ilegal retrotraer la deuda al año 2001 e incrementarla a Bs. 129.820,69, vulnerando el Principio de Seguridad Jurídica consagrado en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, cuando debió tomarse en consecuencia el monto establecido en el Convenio de pago 37/04 y como fecha de cálculo de multas e intereses el 30 de noviembre de 2004, fecha en la que el convenio quedó resuelto, aspecto ignorado por los juzgadores de Instancia, situación que demuestra que el Tribunal de Alzada pronunció un fallo sin motivación y fundamentación concerniente a la decisión adoptada en referencia al error de cálculo esbozado por la juez de Instancia