Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por

De tal forma, se tiene que el artículo 230 del Código de Seguridad Social no contempla específicamente la prescripción de la acción de cobro de aportes, debiéndose advertir que dicho artículo corresponde al Capítulo V del Título VI (Del Régimen Jurídico- Administrativo) de dicho cuerpo legal, y hace mención a la acción de los asegurados y beneficiarios; a diferencia del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, inserto en el Capítulo III del Título II referido al Régimen de Cotizaciones, infiriendo la aplicación de este último en cuanto concierne a la prescripción en relación con las empresas y su deber de aportar a la seguridad social; mismo que sin embargo, tal cual se anotó precedentemente, experimentó modificaciones en cuanto al plazo determinado para la prescripción; encontrando a los 15 años como periodo para que esta opere, conforme lo determina el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000.
Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por la Constitución Política del Estado vigente, al constituirse en la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, conforme lo establece su artículo 410. II