Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

De tal forma, ante el incumplimiento de lo pactado, conforme se tiene de la revisión

De tal forma, ante el incumplimiento de lo pactado, conforme se tiene de la revisión de los datos del proceso y conforme a la naturaleza del acuerdo, se aplica lo prescrito por el artículo 8. c), del Decreto Supremo precitado considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad; es decir sin las condonaciones, y otras medidas otorgadas en función al compromiso y esencia del Programa, toda vez que no se habría honrado las obligaciones asumidas de manera voluntaria, mediante una declaración jurada; no pudiendo pretender, una vez favorecido con el Programa, incumplir nuevamente su obligación – incluso disminuida a su favor-, y posteriormente reclamar condonaciones y prerrogativas inherentes al cumplimiento cabal de los términos, plazos y montos acordados de manera libre y voluntaria