Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

g) En el plazo de tres años a partir del nacimiento del derecho, para reclamar

A ello, el Decreto Ley Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su artículo 7 derogó el artículo 65 del Decreto Ley Nº 13214, estableciendo como plazo para la prescripción 15 años; artículo que a su vez fue derogado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, el cual en su artículo 3 establece la prescripción en 5 años ampliables a 7 para el seguro a corto plazo; de tal forma, al ser aplicable a dicho seguro, mereció, que con un fin aclaratorio en relación al tratamiento legal al respecto para la seguridad social a largo plazo, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 del 8 de junio de 2000, se determine que: “Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor”; derogando mediante su artículo 6 toda disposición contraria.
Artículo 230 del Código de Seguridad Social: “La obligación de la Caja para otorgar los beneficios del presente Código y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamarlos prescriben:
a) En el plazo de tres años para reclamación de los subsidios de incapacidad temporal;
b) En el plazo de tres años para reclamación de las rentas de incapacidad permanente parcial o total o de invalidez. En el mismo plazo para las indemnizaciones pagaderas en una sola vez por causa de invalidez;
c) Sin plazo para la reclamación dé las rentas de vejez. Igualmente para las indemnizaciones pagaderas en una sola vez por causa de vejez;
d) En el plazo de tres años a partir de la fecha del fallecimiento del causante, para la reclamación de las rentas de derecho-habientes. En el mismo plazo para las indemnizaciones pagaderas en una sola vez que corresponden a los derecho-habientes;
e) En el plazo de tres años, a partir de la fecha del fallecimiento del causante, para la reclamación por los derecho-habientes, de los beneficios que no hubieran sido percibidos por el causante;
f) En el plazo de un año, a partir del nacimiento o fallecimiento del hijo, para reclamar los subsidios de natalidad o sepelio, respectivamente;
g) En el plazo de tres años a partir del nacimiento del derecho, para reclamar el subsidio matrimonial y familiar