Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

En el fondo, señaló que, el Tribunal de segunda Instancia incurrió en interpretación errónea y

En el fondo, señaló que, el Tribunal de segunda Instancia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 23 de la Ley Nº 1732; ya que los Vocales al confirmar la resolución de primer grado reconocen implícitamente la aplicabilidad de dicha norma y señalan que esta no reconocía prescripción, sin embargo del análisis de dicha norma, ello no es evidente, ya que determina la posibilidad cierta y taxativa de la prescripción de los aportes o cotizaciones devengadas, señalando que no son admisibles las excepciones de compensación, novación y conciliación, pero, por el contrario sin son admisibles las excepciones previstas en los numerales 1) incompetencia, 2) falta de personería, 3) falta de fuerza ejecutiva, 4) litispendencia, 5) falsedad o inhabilidad de título, 6) prescripción y 7) pago documentado, lo que demuestra por lo tanto que el Tribunal de Alzada incurrió en una fragrante violación al principio de seguridad jurídica que implica la vulneración al debido proceso, consagrado en el artículo 115. II) de la Constitución Política del Estado