Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social

En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados, opera en tanto el plazo y cómputo de los 15 años, no haya sido interrumpido por la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado en fecha 9 de febrero de 2009; debiéndose por lo tanto dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48 precitado; no implicando vulneración alguna de lo establecido por su artículo 123, toda vez que no opera la retroactividad de la ley