En ese sentido, la puesta en vigencia de Planes, Programas o Amnistías, respaldadas legalmente, se
En ese sentido, la puesta en vigencia de Planes, Programas o Amnistías, respaldadas legalmente, se constituyen en un medio flexible y humano, construido para obtener una respuesta del empleador que omitió el pago del aporte – de acuerdo a la realidad observada, con limitantes y otros-, que en base a la buena fe y predisposición, desea cumplir con sus obligaciones, ante las contingencias que no se lo permitieron oportunamente
- Expediente: 152/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, la Juez Primero de Partido de Trabajo
- Interpuesto por la parte demandada de fs
- Ante ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante
- Contra dichas Resoluciones, la parte coactivada de fs
- Agregando que el Tribunal de Alzada decidió confirmar la Sentencia, sin pronunciarse respecto de la
- Así también, haciendo referencia al contenido del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011,
- Agregando además, que el Auto de Vista recurrido en casación, por los argumentos expuestos precedentemente
- En el fondo, señaló que, el Tribunal de segunda Instancia incurrió en interpretación errónea y
- Señalando además que los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1732 fueron aplicados
- Por otro lado indicó la violación de los artículos 6 y 8 del Decreto Supremo
- Asimismo, reclamó la violación del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, ya
- Así también señaló error en los fallos de alzada al señalar que el “artículo 230”
- Señaló además que la prescripción se interrumpió el día lunes 28 de noviembre de 2011,
- Adicionalmente a lo señalado, la empresa recurrente denunció error de hecho en la apreciación de
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, en cuanto al reclamo de que el Tribunal ad quem, habría incurrido en violación
- Así también, en relación al debido proceso, reconocido como un principio aplicable en la jurisdicción
- Es así que, de las consideraciones previamente referidas y conforme a la revisión del Auto
- Al respecto, debe recordarse que si bien debe darse cumplimiento con el debido proceso en
- Resolviendo en el fondo, en relación a la aplicación indebida de los artículos 22 y
- Al respecto, de la revisión del Auto Definitivo Nº 79 emitido en Primera Instancia se
- Artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social: “Las cotizaciones cuyo monto no fue
- Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que
- Debiendo señalar al respecto que, el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
- g) En el plazo de tres años a partir del nacimiento del derecho, para reclamar
- Ninguna de las prestaciones económicas en curso de pago mencionadas en los incisos anteriores que
- Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: “La ley sólo dispone para lo venidero
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que la propia empresa demandada
- Extremos que ante su reconocimiento, y conforme a la normativa señalada precedentemente, corroboran el hecho
- “Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996
- Asimismo, en sus artículos 6 y 8 determina
- Artículo 8°
- b)Sobre la base del informe señalado, el Ministro de Hacienda enviará nota a la Superintendencia
- c)En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, quedará resuelto sin necesidad
- Bajo este marco legal debe puntualizarse que, la implementación de mecanismos por parte del Estado,
- En ese sentido, la puesta en vigencia de Planes, Programas o Amnistías, respaldadas legalmente, se
- Bajo dicho espíritu y finalidad, la puesta en vigencia del Programa Transitorio de Reprogramación de
- Autorizando de tal manera al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a efectuar el
- De tal forma, ante el incumplimiento de lo pactado, conforme se tiene de la revisión
- En relación al Informe: SENASIR-COBR-060/2011, fuera de efectuar una amplia exposición de los antecedentes del
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
