Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Así también señaló error en los fallos de alzada al señalar que el “artículo 230”

Así también señaló error en los fallos de alzada al señalar que el “artículo 230” (sic) no contempla la prescripción de la acción de cobro de aportes laborales; aseveración que demuestra confusión en la Juez y el Tribunal de Alzada en lo concerniente a la prescripción, dado que algunos casos prescribe el derecho y en otros casos prescribe la posibilidad de iniciar la acción de cobro, siendo en el caso de autos que la juez señaló incorrectamente que prescribirían los derechos (artículo 203 del Código de Seguridad Social), pero que no prescribiría la acción de cobro, es decir según dicha juez sería válido cobrar derechos que hayan prescrito. Siendo que del análisis del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, reconoce y admite, al contrario de lo aseverado por la juez, la prescripción tanto del derecho como de la acción de cobro señalando: “…no podrán ser exigidas ni pagadas…”