Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48

Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su artículo 48 se establece que: “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, (el remarcado nos corresponde); disposición que debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma Constitución, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia, en fecha 9 de febrero de 2009, puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo, conforme lo preceptuado por su artículo 123; así como por la amplia jurisprudencia que este alto Tribunal Supremo de Justicia ha sentado al respecto, mediante los Autos Supremos Nos. 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013 respectivamente, entre otros