Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Resolviendo en el fondo, en relación a la aplicación indebida de los artículos 22 y

No obstante de lo anterior, superando el método de la subsunción, la autoridad que a su turno deba resolver una controversia, debe también considerar el principio de razonabilidad, lo que implica decir que su fallo, más allá de encontrarse motivado y fundamentado, debe ser razonable aplicando el método de la lógica, de tal manera que se explique al ajusticiado o administrado, que la decisión emanada por la autoridad, sea la que necesaria y correctamente merecía dictarse…”; de tal forma se entiende en la especie que, la decisión del juzgador de segunda Instancia de confirmar la Resolución del Juez a quo, tomó en cuenta, conforme a los datos del proceso, el razonamiento conducente contemplado en el contenido de dicha Resolución de Primera Instancia, conforme a los antecedentes proporcionados por las partes, que fueron también tomados como base y reflejados en el Auto de Vista recurrido.
De lo anotado, no se advierte vulneración alguna por parte del Tribunal de Alzada en relación a los reclamos efectuados en la forma.
Resolviendo en el fondo, en relación a la aplicación indebida de los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1732, así como la interpretación errónea de este último, conllevando la vulneración al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista motivo del recurso de casación, se advierte que en su Considerando II. II (fs. 215), señala que efectivamente dicha norma se encuentra abrogada, y que su invocación en el fallo de primera Instancia obedece únicamente a establecer que ya previamente a la vigencia del Código de Seguridad Social, existía el espíritu protector de las normas respecto de las prestaciones devengadas, en función de su finalidad