Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Artículo 8°

Las demás condiciones para la suscripción de los Convenios, se sujetarán conforme a Resolución Administrativa del SENASIR.”
Artículo 8°.- “(Sanciones por incumplimiento) Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por causa de incumplimiento de obligaciones, se aplicarán colateralmente las siguientes acciones:
a)La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR, una vez que tenga conocimiento del incumplimiento, elevará informe circunstanciado al Ministro de Hacienda, para que a través de ésta instancia se proceda a prohibir la participación de la persona natural o jurídica que hubiere incurrido en cesación de pagos, dentro los programas, proyectos y convocatorias públicas para la provisión de bienes o prestación de servicios donde sea parte el Estado