Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social: “Las cotizaciones cuyo monto no fue

Por otro lado, en referencia a la violación del artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social, al desconocer el régimen de prescripción señalado en dicho articulado; la vulneración del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, al dar aplicación a su artículo 48. IV; así como el error al señalar que el artículo 230 del Código de Seguridad Social no contempla la prescripción de la acción de cobro de aportes laborales; corresponde para un mejor entendimiento, referir previamente de manera textual el contenido de dicha normativa:
Artículo 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los artículos 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas