Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Asimismo, en cuanto al reclamo de que el Tribunal ad quem, habría incurrido en violación

Asimismo, en cuanto al reclamo de que el Tribunal ad quem, habría incurrido en violación de los Principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad, seguridad jurídica y el debido proceso, al confirmar aspectos que no fueron considerados por el Juez a quo, así como de haber emitido un fallo sin motivación y fundamentación; corresponde previamente referir algunas consideraciones necesarias:
Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1474/2013 de 22 de agosto, respecto al elemento de la congruencia en la emisión de un fallo, se tiene que: “…la misma es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso; pues, marca al juez un camino para poder llegar a la resolución, y fija un límite a su poder discrecional...”; agregando que conforme a la jurisprudencia constitucional sentada, la congruencia abarca dos ámbitos, que comprenden a la unidad del proceso y la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador; de tal forma se entiende que dicho principio en resguardo del debido proceso, no solo debe observar la coherencia y vinculación -dentro de un proceso- de sus resoluciones; sino también, dicha coherencia, razonamiento y unidad de criterio debe observarse en el contenido de los fallos.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 219 y 227 del mismo cuerpo legal, respecto al principio de pertinencia, se determina que la resolución que emita el Juez o Tribunal de apelación, debe circunscribirse a la decisión del Juez de Primera Instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del Juez de la causa