Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Agregando además, que el Auto de Vista recurrido en casación, por los argumentos expuestos precedentemente

Agregando además, que el Auto de Vista recurrido en casación, por los argumentos expuestos precedentemente incumplió también con el principio procesal tantum devolutum quantum apellatum (Principio de congruencia); refiriendo diferentes Autos Supremos al respecto, por lo que se consentiría la evidente violación al debido proceso respecto a la motivación en la que incurrió el Juez de Primera Instancia, quién se limitó a señalar: “el cálculo está bien realizado” (Sic), sin mencionar ninguna norma legal y “…fundamentalmente sin referirse al argumento esbozado por el Tribunal de Alzada para confirmar la resolución de primera instancia, vale decir, los alcances de la resolución del convenio de pago 37/2004…” (Sic)