Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Contra dichas Resoluciones, la parte coactivada de fs

Contra dichas Resoluciones, la parte coactivada de fs. 223 a 239 de obrados, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando:
En la Forma, que el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, referido a la pertinencia de dicha Resolución, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previstos en los artículos 115. II y 178. I de la Constitución Política del Estado, toda vez que como uno de los argumentos centrales del recurso de apelación contenido en el punto I. 2. 2, se señaló, que el Auto Definitivo de 21 de septiembre de 2012, no esbozó un razonamiento claro, expreso y motivado respecto del erróneo cálculo realizado por el SENASIR, consignado en la Nota de Cargo Nº 020/2011, aspecto que importa en cuanto al principio de congruencia y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación; sin embargo de ello, pese a que el Auto Supremo Nº 292 de 5 de junio de 2013 anuló obrados y dispuso dar cumplimiento al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil