Auto Supremo AS/0728/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2013

Fecha: 03-Dic-2013

“Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996

Por otra parte, en relación a la violación reclamada de los artículos 6 y 8 del Decreto Supremo Nº 27236 al señalar no existir error de cálculo, en función a la resolución del Convenio de Pago Nº 37/2004, lo que motivaría se cancele la totalidad del monto; así como el error de hecho en la apreciación de la prueba (Informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo de 2011, Convenio de Pago Nº 37/04 de julio de 2004 cursante de fs. 94 a 97 de obrados); toda vez que la empresa coactivada se acogió a los alcances del Decreto Supremo Nº 27236, existiendo una condonación de multas e intereses a julio de 2004, pretendiendo retrotraer la deuda a la gestión 2001, siendo lo correcto considerar UFV´s 51.972,30, de las cuales deben descontarse 5 cuotas pagadas, conforme se habría acreditado en el kárdex de la empresa; corresponde previamente referir lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, mismo que en su parte Considerativa establece:
“Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, regula los adeudos por aportes y cotizaciones al Sistema de Reparto, el mismo que señala la modalidad de declaración jurada del monto adeudado por parte de las personas o entidades deudoras y el compromiso de asumir la obligación de pagar tales montos en el plazo de 10 años, además se condonan intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza; quienes no presenten las declaraciones juradas o quienes no cumplan con los pagos en las condiciones previstas, quedarán sujetas al cobro coactivo social de todas sus obligaciones incluyendo intereses, multas y recargos de cualquier especie.” (El remarcado nos corresponde)