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    Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

    Fecha: 11-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
    • a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
    • Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
    • Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
    • 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
    • Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
    • Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
    • II.1. Sentencia
    • El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
    • II.2. Apelación restringida
    • II.3. Auto de Vista
    • a) En cuanto al vicio descrito en el inc
    • b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
    • c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
    • d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
    • III.1.1. Debida fundamentación
    • Por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
    • Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • El tipo penal
    • El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
    • a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
    • b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
    • c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
    • d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
    • La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
    • Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
    • Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
    • CONCEPTO DE INSOLVENCIA
    • El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
    • Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
    • Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
    • Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
    • Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
    • Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
    • Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
    • Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
    • Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
    • En cuanto al defecto descrito en el art
    • Al resolver el defecto contenido en el inc
    • Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
    • Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
    • En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
    • En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
    • En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
    • Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
    • Respecto al defecto descrito en el art
    • Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
    • Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
    • De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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