Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

A los efectos de lo previsto por el art


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero (fs. 1124 a 1132 vta.) y su Auto Complementario (fs. 1151 y vta.), disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción