Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es


Conforme se desprende del art. 344 del CP, así como del fallo que antecede, el hecho punible, consistente en que el deudor, finge su insolvencia patrimonial, oculta o transfiere ficticiamente sus bienes, ya sean en parte o la totalidad, con la finalidad de eludir el pago al que estaba destinado, o que los mismos sean embargados y ejecutados por constituirse en una garantía.; de lo que se extrae, que deben existir, un deudor y un acreedor, de cuya relación se genera un derecho de crédito; por el cual, se le reconoce al acreedor, el derecho a satisfacer el crédito otorgado, con el patrimonio del deudor, quien no debe realizar actos encaminados a frustrar la efectivización del derecho del acreedor, generando la posibilidad de perjuicio. En caso de que el deudor realice actos destinados a lesionar las expectativas de cobro del acreedor, su conducta puede ser sancionada.

Ahora bien, con la finalidad de otorgar mayor claridad al fallo, corresponde hacer hincapié, en lo siguiente: i) El sujeto activo, es cualificado; por cuanto, el delito sólo puede ser cometido por el deudor y propietario de los bienes; además, la norma exige, que el sujeto activo no sea comerciante (elemento normativo del tipo penal); puesto que señala: “El que no siendo comerciante se alzare con sus bienes o…” (Las negrillas son nuestras). Es importante tomar en cuenta, que para las personas dedicadas al comercio, la norma sustantiva penal establece los presupuestos del ilícito de Quiebra en el art. 343 del CP, que se encuentra regulado por el Código de Comercio (CC); entonces, para establecer la calidad o no de comerciante del deudor y así establecer si su conducta es o no culpable, es necesario remitirse precisamente a dicho Código, que establece en el art. 5 la noción de comerciante, los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 33, que regulan la actividad comercial, así como las obligaciones de los comerciantes y la constancia de la matrícula.

Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es un delito de mano propia; por lo que, solo puede ser cometido por el deudor, ello no implica que no se pueda dar otras formas de participación en la comisión del ilícito, como el cooperador necesario, el cómplice, el instigador, ello conforme el grado de participación en el hecho; ii) El sujeto pasivo, es el acreedor legítimo (la deuda no debe ser ficta), cuyas expectativas se encuentran frustradas por el accionar del deudor; iii) La conducta típica, se encuentra constituida por las acciones de alzarse con sus bienes (colocarse en estado de insolvencia real o aparente o adrede), ocultarlos o cometer algún fraude (elementos objetivos del delito), con la finalidad de perjudicar a los acreedores (elemento subjetivo del tipo penal). El tipo penal, no exige la concurrencia de todos los presupuestos, sino, basta con que el deudor realice una de las acciones señaladas, castigándose la conducta fraudulenta del deudor, tendiente a impedir o frustrar el derecho del acreedor, de cobrar la deuda, en virtud de la obligación que tiene todo deudor de responder con todo su patrimonio (bienes habidos y por haber); iv) El objeto de protección jurídica o bien jurídico protegido, es el derecho del acreedor de satisfacer el crédito con el patrimonio del deudor, así como el buen funcionamiento del sistema económico crediticio; v) Causas de justificación, se entiende como tal, la buena fe en el accionar del deudor, quien ante la existencia de más de un acreedor, se coloca en estado de insolvencia al honrar uno de los créditos en desmedro de otro acreedor, siempre que no exista orden de prelación en el pago