Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
Conforme se desprende del art. 344 del CP, así como del fallo que antecede, el hecho punible, consistente en que el deudor, finge su insolvencia patrimonial, oculta o transfiere ficticiamente sus bienes, ya sean en parte o la totalidad, con la finalidad de eludir el pago al que estaba destinado, o que los mismos sean embargados y ejecutados por constituirse en una garantía.; de lo que se extrae, que deben existir, un deudor y un acreedor, de cuya relación se genera un derecho de crédito; por el cual, se le reconoce al acreedor, el derecho a satisfacer el crédito otorgado, con el patrimonio del deudor, quien no debe realizar actos encaminados a frustrar la efectivización del derecho del acreedor, generando la posibilidad de perjuicio. En caso de que el deudor realice actos destinados a lesionar las expectativas de cobro del acreedor, su conducta puede ser sancionada.
Ahora bien, con la finalidad de otorgar mayor claridad al fallo, corresponde hacer hincapié, en lo siguiente: i) El sujeto activo, es cualificado; por cuanto, el delito sólo puede ser cometido por el deudor y propietario de los bienes; además, la norma exige, que el sujeto activo no sea comerciante (elemento normativo del tipo penal); puesto que señala: “El que no siendo comerciante se alzare con sus bienes o…” (Las negrillas son nuestras). Es importante tomar en cuenta, que para las personas dedicadas al comercio, la norma sustantiva penal establece los presupuestos del ilícito de Quiebra en el art. 343 del CP, que se encuentra regulado por el Código de Comercio (CC); entonces, para establecer la calidad o no de comerciante del deudor y así establecer si su conducta es o no culpable, es necesario remitirse precisamente a dicho Código, que establece en el art. 5 la noción de comerciante, los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 33, que regulan la actividad comercial, así como las obligaciones de los comerciantes y la constancia de la matrícula.
Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es un delito de mano propia; por lo que, solo puede ser cometido por el deudor, ello no implica que no se pueda dar otras formas de participación en la comisión del ilícito, como el cooperador necesario, el cómplice, el instigador, ello conforme el grado de participación en el hecho; ii) El sujeto pasivo, es el acreedor legítimo (la deuda no debe ser ficta), cuyas expectativas se encuentran frustradas por el accionar del deudor; iii) La conducta típica, se encuentra constituida por las acciones de alzarse con sus bienes (colocarse en estado de insolvencia real o aparente o adrede), ocultarlos o cometer algún fraude (elementos objetivos del delito), con la finalidad de perjudicar a los acreedores (elemento subjetivo del tipo penal). El tipo penal, no exige la concurrencia de todos los presupuestos, sino, basta con que el deudor realice una de las acciones señaladas, castigándose la conducta fraudulenta del deudor, tendiente a impedir o frustrar el derecho del acreedor, de cobrar la deuda, en virtud de la obligación que tiene todo deudor de responder con todo su patrimonio (bienes habidos y por haber); iv) El objeto de protección jurídica o bien jurídico protegido, es el derecho del acreedor de satisfacer el crédito con el patrimonio del deudor, así como el buen funcionamiento del sistema económico crediticio; v) Causas de justificación, se entiende como tal, la buena fe en el accionar del deudor, quien ante la existencia de más de un acreedor, se coloca en estado de insolvencia al honrar uno de los créditos en desmedro de otro acreedor, siempre que no exista orden de prelación en el pago
- Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
- Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
- Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
- 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
- Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
- Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
- II.1. Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
- II.2. Apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- a) En cuanto al vicio descrito en el inc
- b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
- c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
- d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
- III.1.1. Debida fundamentación
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El tipo penal
- El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
- a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
- b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
- c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
- d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
- La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
- El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
- Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
- Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
- Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
- Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
- Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
- Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
- En cuanto al defecto descrito en el art
- Al resolver el defecto contenido en el inc
- Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
- Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
- En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
- Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
- Respecto al defecto descrito en el art
- Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
- Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
