Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Respecto al defecto descrito en el art


Respecto al defecto descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, se establece que el Tribunal de alzada, al emitir pronunciamiento sobre dicho motivo, primeramente recalcó, que en alzada no existe facultad para revalorizar prueba producida en juicio, dejando asentado que la defectuosa valoración de la prueba denunciada respecto a una prueba testifical, no puede ser considerada, sin establecer la razón por la que no ejerció control, sobre la valoración solicitada, limitando su argumento a recalcar, que el Tribunal de alzada obró conforme a la prueba producida en juicio y a los hechos probados, rectificando el entendimiento errado de la A quo, subsanando las omisiones advertidas en la Sentencia, sin modificar los hechos; argumento, que resulta esquivo; por cuanto, no ingresó a revisar la denuncia planteada, que si bien en el caso presente, la apelación restringida fue presentada por la acusación particular, lo expresado por los de alzada, al no brindar explicación clara del porqué una vez más se remiten al primer motivo resuelto, sin analizar la denuncia, deja en estado de incertidumbre a todas las partes, más cuando se advierte un incorrecto pronunciamiento, que vulnera el art. 124 del CPP, el debido proceso, en su componente debida fundamentación; por lo que, corresponde declarar fundada la pretensión