Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier


2) Las recurrentes, transcribiendo las partes que consideraron pertinentes del Auto de Vista impugnado, denuncian que dicho fallo, al resolver la denuncia relativa al efecto de Sentencia descrito en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), habría dispuesto, sin fundamentación ni motivación suficiente y revalorizando prueba, cambiar su situación jurídica de absueltas a condenadas, haciendo el papel de Juez de instancia, actividad que estaría prohibida; puesto que, el Tribunal de apelación, al analizar el tipo penal descrito en el art. 344 del CP, revalorizando prueba al señalar en “SU QUINTO CONSIDERANDO, PUNTO 1.4, PÁRRAFO 4” (sic), manifestó que existió dolo y actos preparatorios de fraude u ocultación de los bienes que fueron otorgados en garantía en el accionar de ambas imputadas; al respecto, aclara Mayra Alejandra Ariñéz Vera, que dichos bienes eran de propiedad de sus padres (Lourdes Vera Zabaleta y su esposo), aspecto que constituye -dicen- defecto absoluto por infracción al principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso; puesto que, una era estudiante y no contaba con bienes propios y la otra era comerciante, aspecto probado con abundante prueba.

Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier individuo, incluso los comerciantes, contradiciendo así el contenido del art. 344 del CP y el principio de legalidad, dado que el tipo penal no es aplicable a los comerciantes