Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Al resolver el defecto contenido en el inc


Al resolver el defecto contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, aclaró que dicho Tribunal no tenía facultad para revalorizar prueba producida en juicio, por no existir doble instancia en la normativa procesal penal; que la testifical cuya defectuosa valoración fue reclamada en alzada, no podía ser considerada, sino únicamente en los fundamentos plasmados en el primer motivo del Auto de Vista, en cuyas conclusiones se dejó establecido que el Tribunal actuó conforme la producida en juicio y valorada por la autoridad de conocimiento: “rectificando y readecuando el entendimiento del contenido de la Sentencia, subsanando las omisiones encontradas en dicho fallo, sin modificar los hechos analizados en la causa desde la imputación, la acusación, el auto de apertura de juicio y la misma sentencia, solo adecuando la conducta de las acusadas al tipo penal concreto.” (sic)